Subrogación por art. 44.

Realizada por Raquel. 18 oct 2016 Abogados laboral

Fui subrogada por art. 44 a otra empresa con n compromiso de vuelta a mi anterior empresa regulado por un acuerdo y guarda de antigüedad. Ahora después de 7 meses de excedencia hijos pretenden devolverme a la anterior empresa en otro puesto. ¿Pueden hacerlo?

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La readmisión tendrá que ser en las mismas condiciones que regían anteriormente. No obstante no diga ni haga nada hasta que empiece a prestar sus servicios, momento en el que posteriormente podrá impugnar la medida.

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Buenos días Raquel,

Es lo que se conoce como movilidad funcional del trabajo, en principio una empresa puede colocar a una persona en un puesto distinto del que venía desarrollando antes de la baja o excedencia, sin bien existen una serie de límites al mismo para evitar que el trabajador se vea perjudicado por esto. Si desea una mejor información y asesoramiento consulte con LaBE Abogados, estaremos encantados de ayudarle.

Un saludo.

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