Marca Nacional. Suspensión de expediente. Urge abogado.

Realizada por nerea. 24 jun 2015

Registré una marca nacional para mi nombre de empresa. Pero recientemente me ha llegado una carta donde "se acuerda la suspensión de la inscripción solicitada por los siguientes defectos o motivos:


1) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art 5.1 de la ley de Marcas, al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que, aunque están e idioma extranjero, son comprensibles para el publico al que se dirige la marca y pueden servir en el comercio para designar características de los servicios para los que se solicita la presente marca.


2) Por oposición basada en : 41, 44 (añado que es de mi misma clase) .



Tengo un mes de plazo para presentar mi defensa.


En el caso de que quiera modificar la marca añadiendo algo más, ¿cómo debería proceder? ¿Debo de volver a comprar la marca?


¿Qué debo de hacer ante esto para no perder mi marca?


Gracias.

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Buenas Tardes, le informamos que según la Ley de Marcas, no es posible modificar la marca mientras este en vigor y este incluida en el Registro. Si desea que valoremos su caso o le representemos, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días

El hecho de que se haya presentado una oposición no quiere decir que la marca esté incursa en prohibición, solamente que alguien entiende que es incompatible (muchas grandes empresas recurren sistemáticamente marcas que consideran que presentan aunque sea una mínima similitud). Lo mejor desde luego es comparecer y presentar alegaciones, que luego además pueden recurrirse. Si al final se considerara que la marca es incompatible, usted podría reclamar responsabilidad al que se la vendió. En el despacho tenemos mucha experiencia con marcas y propiedad industrial en general, por lo que nos ponemos a su disposición si lo desea. Ignacio Tomás. Abogado

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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Para la protección de su marca nacional ante la OEPM, se ha de presentar un escrito en que se rechazen de plano los motivos de oposición planteada. Los que comentan son importantes. Una recomendación seria realizar consulta previa antes de una solicitud de registro para el futuro.

Por otra parte, hay bastantes posibilidades de que haya que hacer pequeñas modificaciones para volver a solicitar el registro de manera exitosa.

Quedamos a su disposición para concertar una cita y analizar el caso.

Despacho Profesional Pulpillo & Counselors Abogado en Sevilla

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Sr. Alonso:

Para la protección de su marca nacional ante la OEPM, se ha de presentar un escrito con argumentación jurídica bastante en que se rechazen de plano los motivos de oposición a la oposición planteada.

Si estudiado el caso, no hubiera motivos reales para pensar en un escenario favorable que levantara la suspensión, habrá que plantearse presentar otra solicitud de registro diferente modificando sustancialmente la marca en cuestión.

Otras veces, se recomienda antes de nada, contactar con la persona o entidad que se ha opuesto al registro de su marca para tratar de llegar a un acuerdo y conocer los motivos reales de oposición. ¿Les preocupa la confusión de la marca en relación a los consumidores? ¿Aceptaría un cambio minimo en el nombre o logo?

Muchas veces la solución está próxima y lo desconocemos.

A la espera de sus noticias, atentamente.

Víctor López, LBO Abogados.
Derecho de las Nuevas Tecnologias.

Un saludo.

LBO Abogados Abogado en Sevilla

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Estimado Alonso:

Debe presentar un escrito en el plazo que le otorga la OEPM para alegar lo que estime conveniente sobre los motivos por los que se ha suspendido el procedimiento.

En caso de que las modificaciones que desea realizar en la solicitud de la marca sean esenciales, deberá desistir de este procedimiento e iniciar uno nuevo, solicitando una nueva marca con las modificaciones correspondientes.

Quedo a su disposición para el estudio y valoración de su caso.

Un saludo.

Asesores Fonseca Abogado en San Cristóbal de La Laguna

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Buenas tardes.

Lo más importante será analizar con detenimiento tanto las características de la marca que querías registrar como la carta en la que se acuerda la suspensión.

Conforme indicas en tu consulta, hay dos motivos de suspensión, por lo que habrá que habrá que alegar contra cada uno de ellos por separado.

En relación a la posibilidad de modificar la marca en este trámite, me temo que no será posible, pues se trata de una modificación substancial.

Quedo a su disposición.

Atentamente:

Jose Pouso

Click Jurídico Abogado en A Coruña

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