Buenas tardes, tengo un hermano con una minusvalía psíquica del 90% que no puede vivir con nadie porque no respeta las normas sociales de higiene. Otro hermano cansado de encontrárselo en su vivienda particular sin asear para pedirle dinero la ha enviado a una propiedad común de 4 hermanos sin agua caliente, frigorífico, calefacción central ni frigorífico porque en una anterior estancia en dicha propiedad se encargó de inutilizar.
El perjuicio económico que nos supuso es de más del 30% del valor de la mismo hoy 14/03/2016 la vivienda esta aun más deteriorada, ¿quién pagará el perjuicio sobre la vivienda común? ¿Esta persona puede ser acogida por algún programa de la comunidad de Madrid, al negarse a vender la propiedad común cuenta su opinión con un grado tan alto de minusvalía?
Gracias de antemano por su ayuda
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 6 personas
Buenas tardes
Le recomendaría que teniendo un grado de discapacidad tan importante acudieran a los servicios sociales de la comunidad de Madrid para que le asesoraran sobre la posibilidad de buscar para su hermano una residencia, centro de día o el servicio mas adecuado para el.
Entendemos que no estará incapacitado y pueden iniciar este procedimiento pues están legitimados para ello.
Al no estar incapacitado , tiene plena capacidad jurídica y de obrar.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo
Buenas Tardes Antonio, le informamos al igual que el resto de compañeros que lo mas aconsejable y beneficioso para esta persona es buscarle un centro donde se hagan cargo de el. Acuda a los Servicios Sociales e informe de esta situación. Suerte!
Con un grado de discapacidad puede acudir a los servicios sociales para que le asesoraran sobre la posibilidad de buscar para su hermano una residencia, centro de día o el servicio mas adecuado para él.
Si no está incapacitado , tiene plena capacidad jurídica y de obrar.