¿Son abusivas estas cláusulas en un contrato de alquiler?

Realizada por Miguel. 20 ene 2015

5º.- REVISIÓN DE LA RENTA.-


A partir del día 1 se producirá la revisión de la renta en la misma proporción que lo haga el IPC.


Si dicho Índice fuera cero o inferior a cero en cualquiera de los años de vigencia del contrato se aplicará un 3% como revisión anual de renta.


A fin de poder aplicar la revisión el día 1 de enero de las sucesivas anualidades de vigencia del contrato, se aplicará el último índice publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, tomándose como base la renta contractual vigente en la primera revisión, y en la siguiente, la base será el resultado de la renta ya revisada en los años anteriores.


Si en la fecha de revisión no se conocieran los índices definitivos, se aplicarán los provisionales que se conozcan, aplicándose con carácter retroactivo los índices definitivos, una vez sean éstos conocidos.


10º.- ESTADO DEL INMUEBLE.-


No se permite al INQUILINO:


Hacer agujeros en las paredes ni en la fachada del edificio.

La instalación de aparatos de aire acondicionado en fachada del edificio.

El uso de chinchetas, alcayatas, grapas y similares por el destrozo y deterioro que ocasionan.

La introducción y tenencia tanto permanente como temporal de animales de toda clase incluso de carácter doméstico.

La ocupación total o parcial de las zonas comunes, tanto de forma permanente como temporal.

La instalación de motores, maquinaria, etc… que transmitan o produzcan vibraciones o ruidos molestos para los demás ocupantes del inmueble, o de los colindantes, o que puedan afectar a la consistencia, solidez o conservación de los inmuebles.

Almacenar o manipular, en los inmuebles, materias explosivas, inflamables, incómodas o insalubres.

El incumplimiento de estas prohibiciones conllevará la resolución automática del presente contrato.




12º.- CONSERVACION E INSPECCION.-


Las obras de conservación y mantenimiento del inmueble arrendado y de los servicios anejos al mismo serán de cuenta de INQUILINO.


El INQUILINO queda obligado a permitir la entrada en el inmueble a la PROPIEDAD o a quien ostente su representación (administrador) a fin de examinar su estado de conservación.


El INQUILINO es responsable del perfecto estado de conservación y mantenimiento de todos los elementos del inmueble.


En el caso de existencia de patio y/o terrazas se obliga a tener en todo momento limpios y despejados los sumideros que existan en ellos, siendo de su responsabilidad los daños que se produzcan por su mala conservación.


La PROPIETARIA conservará la libre disposición del tejado y/o azotea del inmueble objeto del contrato pudiendo llevar a cabo en el mismo las obras e instalaciones que tenga por conveniente, incluida su explotación comercial por terceros.


21º.- FUERO, LITIGIOS Y GASTOS.-


Para el cumplimiento e interpretación de cualesquiera cuestiones que se deriven del presente contrato, ambas partes, se someten expresamente a la jurisdicción y fuero de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Córdoba, con la renuncia expresa a su fuero propio, si lo tuvieren.


En caso de tener que acudir a la vía judicial serán de cuenta del INQUILINO todos los gastos judiciales, así como los honorarios de abogados y derechos de procurador (sean o no necesaria procesalmente su intervención) que la PROPIEDAD deba satisfacer con ocasión de las cuestiones judiciales que suscite la interpretación o cumplimiento del presente contrato.

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Buenos días,
De una lectura somera del clausulado que envía, no podemos concluir que dichas clausulas son abusivas, sino que trata de concretar al máximo posible las limitaciones que impone como arrendador.
En relación con el contenido del contrato, resulta aplicable la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbano.
Dicho texto legal recoge normas que son de carácter imperativo y otras de carácter dispositivo, es decir, modificables a voluntad de las partes.
No se observa que ninguna de las clausulas vulnere la normativa aplicable
En cuanto a la revisión del precio, trata de asegurarse el incremento, habida cuenta que el IPC en los últimos meses no ha experimentado crecimiento alguno, incluso se ha mantenido en negativo.
Para ampliar información, no dude en contactar con nuestro despacho
Un cordial saludo,
ABG2 Abogados (Donostia-San Sebastián)

Abg2Abogados Abogado en Donostia-San Sebastián

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Hola Miguel:

Siento disentir de mi compañero de ABG2, pero sí que hay cláusulas que se consideran nulas en el extracto que nos acompañas a la pregunta:

- La propiedad no puede en ningún caso entrar en la vivienda arrendada sin tu consentimiento, si lo hiciera estaría cometiendo un delito de allanamiento de morada, por lo que no estás obligado en absoluto a permitir la entrada a la propiedad para examinar su estado de conservación.

- Quien está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para la conservación de la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido es el arrendador, sin tener derecho a elevar por ello la renta, salvo que sea el arrendatario el causante del deterioro. Sin embargo, las pequeñas reparaciones del desgaste ordinario sí que corren a cuenta del inquilino.

- Que todos los gastos judiciales sean por cuenta del inquilino también es abusivo: si se tiene que acudir a juicio cada parte pagará sus costas, salvo que el juez, en Sentencia, estime que una de las partes debe pagar las costas del proceso. Sino es una manera muy fácil para el arrendador de eludir el cumplimiento tanto del contrato como de la propia Ley de Arrendamientos Urbanos, ya que el inquilino, si quisiera defender sus derechos vulnerados, tendría que pagar además de sus gastos judiciales los del propietario, no resultándole a cuenta y, por tanto, pudiendo hacer y deshacer a su antojo el propietario.

Para concluir, decir que, en general, el contrato que nos presenta es un contrato muy favorable al propietario y, por tanto, muy contrario al inquilino, por lo que considere hablar con el arrendador para modificarlo antes de su firma.

Siento no haber podido contestarle antes.

Un cordial saludo.

Sheila Fernández
Lafarge & Fernández Abogados

Lafarge ​& Fernández Abogado en Zaragoza

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