Buenos días. Les escribo desde loa Estados Unidos. He trabajado fuera de España 40 años y estoy regresando para instalarme en Barcelona. Quiero alquilar un piso.
Me pregunto si el aval de un banco extranjero (por ejemplo Francia o USA) es suficiente para poder alquilar. Estoy jubilada y nunca me he ganado la vida en España o sea que mi retiro todo viene del extranjero (USA y Francia).
Muchas gracias.
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Buenos días
El contrato de arrendamiento en España es un contrato privado.
Los pactos , clausulas y condiciones son las que las partes libremente decidan, acuerden y plasmen en el contrato de arrendamiento.
Respecto del aval de una entidad bancaria extranjera dependerá de que el arrendador lo acepte y entienda que es garantía suficiente para él.
Espero que esta respuesta le haya sido de utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.
Las condiciones para alquilar un piso ha de pactarlas con el arrendador, si él le permite un aval de un banco USA adelante. No existen unas condiciones fijas para aceptar un inquilino.
Buenas tardes,
Informarle que al pasar a residir en España, la moneda en vigor en toda la Unión Europea es en €, por lo que el citado aval tiene que ser en €. Una vez aqui, puede ir a cualquier oficina donde gestionan el cambio de dólares a € y a continuación realizar las gestiones necesarias aquí. Espero haberle sido de ayuda. Saludos.