Me acaban de llamar de una compañía reclamando un pago de una cantidad de una compañía de telecomunicaciones de hace 3 años y les pedí más información y me dicen que ellos le compraron la cartera de valores y que la copia telefónica puede que no me pidan el importe o me nieguen la información. Yo desconozco que se deba algo.
¿Debo pagar? ¿Cómo se yo que es cierto o ha prescrito? Me piden el pago por tarjeta.
Gracias
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No debe pagar hasta tener claro de que asunto se trata.
Contacte con nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos cordiales.
Buenas Tardes Mari, le informamos que no debe pagar aquello que no le sea acreditado o justificado, ya que como apunta el compañero esa deuda puede estar prescrita. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Civil y en Derecho Consumo, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Por otra parte, las deudas contraídas con las compañías de suministros de agua, luz, gas así como las facturas de telefonía y telecomunicaciones, prescriben a los 3 años de acuerdo con el artículo 1967 del Código Civil según el cual prescriben en este tiempo las acciones para exigir los pagos que deban hacerse por años o por plazos más breves (mensuales o bimestrales).