Privacidad de plazas de parking colectivas

Realizada por Santi Aragonès Roca. 24 ene 2017 Administración de fincas

Somos una comunidad de vecinos con su CIF correspondiente, que compramos un local tipo industrial para convertirlo en parking colectivo. Hicimos todos los trámites y está legalizado como parking. Hicimos un sorteo y asignamos plazas, pero no se levantó el acta correspondiente identificando plaza y propietario.

Legalmente ante notario, cada propietario tiene una o dos catorceavas partes, según se tenga un o dos plazas, y se pagó el local proporcionalmente al número de plazas.

Otra característica importante es que las plazas no son todas iguales y hay tres con más dificultad de maniobra.

Hay algunos propietarios que exigen que a partir de ahora, el parking hace 17 años que funciona respetando cada uno su plaza del sorteo, que se haga una rotación de las plazas de forma anual.

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En primer lugar debíamos de tener conocimiento de cómo se compró el local. Parece ser, según dice, que se compró pro indiviso (una catorceava parte). En este caso, deberán los copropietarios convocar una reunión y levantar acta subsanando la ausencia del acta anterior, mencionando que ya desde el principio quedó designadas cada una de las plazas.
Por otro lado, dice que el parking está legalizado, no sé si esto quiere decir que hayan formalizado una división horizontal, con lo cual aparecerán cada una de las plazas individuales y nominativas, conforme se estableció en el "título constitutivo".
Como puede observar, los datos aportados son insuficientes, aunque creo que lo conveniente es que se reúnan todos los copropietarios y se levante acta, con sus firmas, de lo que se acordó en su momento.
un saludo.

Francisco Javier Ortega Moreno Abogado en Bailén

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