Soy el vendedor de un vehículo de 10 años y tras solo dos semanas el motor tiene una avería bastante gorda. Yo quiero arreglarla y cubrir los gastos y si no se puede arreglar, ya que el nuevo propietario no quiere un motor de desguace, me ofrezco a devolverle el importe total del vehículo.
Pero el comprador rechaza esta oferta ya que solo quiere la devolución total del vehículo más los gastos de transferencia que le generó la compra. ¿Tengo la obligación de devolverle el dinero que me pide o puedo intentar arreglarlo y que se lo quede?
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Estimado Juanjo:
A falta de disponer de algún dato más concreto sobre la avería del motor, me temo que la petición del comprador es correcta.
Si, como parece, el vehículo tenía un "vicio oculto" (es decir, el motor estaba ya averiado o la avería era inevitable con un uso normal), es al comprador al que le corresponde elegir entre la reparación o el desistimiento del contrato (es decir, la devolución recíproca del dinero y del vehículo), en cuyo caso deben serle abonados también los gastos del contrato (es decir, la "transferencia").
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Quedo a su disposición en mi despacho profesional en Madrid.
Buenos Días Juanjo, le informamos que el comprador tiene derecho a exigirle la devolución de las cantidades si el vehículo presenta vicios ocultos en la compraventa. Suerte!
La rescisión del contrato de compraventa obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato y del precio con sus intereses. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento (arreglo del coche) o la resolución de la obligación (contrato de compraventa), con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando este resultare imposible.