En 4 meses cumple 9 años. No ve a su padre desde junio de 2014.Por medio de una modificación de medidas que yo pedí pues nos mudamos de ciudad que se ha celebrado hace unos días. El juez dicta que lo recogerán dos fines de semana alternos. La pensión alimenticia, desde la sentencia que fue en febrero de 2014, la ha pasado creo que diez veces nunca llegando a la cantidad establecida e incluso ni a la mitad. Pues en resumidas que apenas conoce al padre, ni quiere. Se niega sí o sí. Donde acudo esta vez? Como ayudo a mi hijo? Si no es que encima me denunciara el padre a mí y con él no se puede dialogar por el bien del niño, lo sé por experiencia. Gracias de antemano.
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Buenas Tardes Puri, le informamos que si existe un cambio sustancial que afecte al interes del menor ( PPIO FAVOR MINORIS) se debe instar una demanda de modificación de medidas si existe sentencia de divorcio o de medidas paternofiliales si no estaban casados. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!. Del mismo modo si no le abona la pensión puede instar demanda de ejecución de sentencia o por la vía penal por el art.227 por delito de abandono de familia.
Buenos días.
Cualquier modificación de medidas deberá ser solicitada y acreditar que han cambiado las circunstancias que existían en el momento de adoptar la medida que se pretende cambiar.
No existe una edad concreta para que el menor decida estar o no con alguno de sus progenitores, si bien, debemos tener en cuenta que son derechos que tienen ambos, es decir, el menor tiene derecho a estar con su padre y el padre tiene derecho a estar con su hijo. Para evitar esto, deberán ser motivos muy importantes para que un juez determine ese cambio.
Por otro lado, el hecho de que no le hayan abonado la pensión de alimentos en su totalidad es motivo para que inste una ejecución y le obliguen a pagar lo que le falta junto con la actualización del IPC. Para ello le aconsejo que se ponga en contacto con el abogado que le llevó ese asunto, él le aconsejará y decidirán.
un saludo.
A esa edad no tiene más remedio que dejar que su padre se lo lleve cuando le toque, no obstante, si hace años que no lo ve, probablemente ni vaya a recogerlo la mitad de las veces. Cuando transcurran 2 o 3 años el niño decidirá si quiere ir con su padre o no y su padre no podrá interferir en esa decisión. Por otra parte, antes de que prescriba la deuda por la pensión de alimentos debe requerirle al pago por Burofax (o Notario) y si no paga denunciarlo, lamentablemente.