Estoy interesado en cuestiones sobre la herencia a beneficio de inventario. Mi caso es el siguiente:
Tengo varias deudas (solamente) a mi nombre, me casé con separación de bienes y tengo un hijo de 3 años de este matrimonio. Vivo en Murcia, España.
¿Cómo hago para, en caso de defunción antes de que mi hijo cumpla los 18 años, tanto mi mujer como mi hijo no asuman mis deudas gracias a la Herencia a Beneficio de Inventario?
¿Debo dejar algún documento firmado? Mi hijo, siendo menor: ¿puede aceptar la Herencia a Beneficio de Inventario?
¿Cuáles son los pasos a seguir para dejarlo todo preparado y que mi familia no tenga que hacer mucho papeleo?
Muchísimas gracias por su ayuda, un saludo.
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Buenos dias
El unico tramite que puede hacer es el testamento donde nombre a sus herederos.La forma de aceptar o renuciar a la herencia corresponde a los herederos.El menor esta reprrsentado por sus padres,no actua por si mismo.
Buenos días Sergio,
Es muy aconsejable realizar testamento, haciendo constar bienes y herederos. En caso de fallecimiento, se abrirá la sucesión y deben ser sus herederos los que acepten la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario. La sucesión por parte de menores de edad se realiza a través de sus tutores legales, en este caso, según su relato, sería su madre, quien tiene la obligación de velar por los intereses del menor, así como también de administrar los bienes de forma más beneficiosa hasta que el mismo sea mayor de edad.
Quedamos a su disposición para cualquier duda que se le suscite.
Un cordial Saludo.