Gastos de vigilancia en propiedad horizontal compleja
Buenos tardes,
Vivo en una propiedad horizontal compleja en Catalunya, constituida por una agrupación de comunidades de propietarios independientes, en fincas independientes, que comparten una zona ajardinada/deportiva en otra finca independiente, y que se rige por la ley de propiedad horizontal compleja (articulo 553-48 al 553-51 de la ley de propiedad horizontal del código civil catalán).
Cada comunidad de propietarios tiene sus propios presupuestos, sus órganos de gobierno y adopta sus propios acuerdos con independencia de las otras comunidades de propietarios y de la comunidad general.
Mi pregunta es si el servicio de vigilancia de las comunidades de propietarios puede decidirse por los órganos de gobierno de la comunidad general e imputarse a los presupuestos de la comunidad general, o por el contrario cada comunidad de propietarios tiene potestad para decidir sobre sus servicios de vigilancia y estos deben imputarse a sus presupuestos y no a los de la comunidad general.
Gracias