¿Tiene que pagar el usufructuario de una vivenda los gastos de Comunidad e Ibi?
Realizada por Angel. 22 may 2013
Tengo una vivienda la cual está ocupada por mi ex suegra en usufructo. Lleva 5 años sin pagar el IBI, y hace 8 meses ha dejado de pagar los gastos de la comunidad. El administrador que lleva la comunidad me reclama los gastos de la comunidad, al igual que el ayuntamiento el IBI al ser yo el propietario de la vivienda. Me he asesorado y me dicen que según el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal dichos gastos corren a cargo del que usa y disfruta la vivienda, no obstante eso no se corresponde con la realidad, ya que hay jurisprudencias (un 80% de los casos) que se ha fallado a favor del usufructuario. Por lo tanto, dichos gastos los tiene que pagar el propietario del piso. Me han aconsejado que lo pague y que luego se lo reclame. Y yo pregunto: ¿para qué se dictan las leyes si luego los jueces no las aplican, utilizan los criterios como les sale de ...?
Necesito que un abogado que tenga claro que estas jurisprudencias no estén por encima de las leyes. Gracias.
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En este caso concreto, Ángel, sería el usufructuario quien debiera de pagar los gastos, ya que sigue teniendo el uso y disfrute. De todas formas, sería conveniente ver la forma en que se le ha cedido el usufructo a esa persona, en este caso.
Mi ex mujer y yo compramos el piso y les dimos el usufructo a ellos, aunque el piso lo pusimos a nuestro nombre. Hace 5 años nos divorciamos y yo me quedé con esa propiedad y con el usufructo de su madre. Nada hay que diga quién tiene que pagar los gastos mencionados...
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En primer lugar habría que ver porque tiene el usufructo. Si existe un contrato donde se establezca el mismo, deberá estarse a lo que diga el contrato. Si el contrato no dice nada o es un usufructo legal (por ejemplo, por herencia ab intestato) habrá que estar a lo que dice la Ley. Aquí la legislación puede variar segun el fuero que le sea aplicable, pero según el Código Civil establece que el pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.