Actuación frente a embargo

Realizada por luis. 5 oct 2016 Defensa consumidor

Buenos días,


Mi nombre es Luis.

Hace 3 años adquirí en Sevilla una motocicleta en un concesionario. Hasta el día de hoy no he sido consciente de que el vehículo tiene una anotación preventiva de embargo. Me he puesto en contacto con le empresa que me ha vendido el vehículo y me dicen que las deudas están abonadas. Para cerciorarme he pedido un informe al Registro de Bienes Muebles y la deuda aparece. Mis preguntas son:


- ¿Cómo pueden garantizarme que la deuda está saldada de manera que el vehículo quede libre de cargas?


- ¿Qué trámites se deberían de realizar para levantar el embargo?


- Además de interponer una denuncia contra el concesionario por fraude, ¿qué otro tipo de recursos tengo como propietario del vehículo embargado para eximirme de dicha carga?


Agradeciendo su atención, me despido.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenas tardes Luis,

Si la deuda figura en el Registro, como parece, y consta con anotación de embargo, realmente ud. ha comprado un bien a alguien que no era dueño del mismo (puesto que está embargado).
En el caso de haber comprado un coche con embargo y dicho embargo siga aún vigente, deberías demostrar que eres un tercero, adquirente de buena fe. Para ello el procedimiento judicial adecuado es ejercer una tercería de dominio, por la que habría que acreditar que se es propietario del vehículo antes de que se anotara el embargo y solicitar que se dirija éste contra otros bienes del deudor.
Otra forma más rápida y menos costosa sería ponerse en contacto con el juzgado que ordenó el embargo (lo notifica Tráfico, o sino el Juzgado directamente) para notificarles que eres adquirente de buena fe y que no existe fraude de acreedores.
Por otro lado, decirle que, las notas de embargo realizadas sobre cualquier tipo de vehículo tienen “fecha de caducidad”. Estas deben renovarse cada cuatro años, en caso contrario, son anulables.

Espero haberle ayudado, estamos a su disposición.
Saludos, Rosa Vázquez-abogada.

Pinilla & Abogados Abogado en Bilbao

460 respuestas

573 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Defensa consumidor

Ver más abogados especializados en Defensa consumidor

Otras consultas sobre Defensa consumidor

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas