¿Quién tiene prioridad al embargo: un banco o una pensión de alimentos?

Realizada por RAÚL. 18 nov 2014

Buenos días, quiero pedir su ayuda con respeto a mi situación. Mi ex marido tiene que pasar una pensión alimenticia para nuestro hijo, desde principio la tenía embargada en la nómina, pero el abogado que he tenido, presento un escrito en mi nombre ante Juzgado, para levantar el embargo de la pensión, eso paso en el año 2006. Mi ex, no se opone a seguir pagando y/o que lo tenga embargado en la nomina. Debido de tener otras deudas con entidades financieras que ya no la puede pagar y está pendiente de otros embargos. Actualmente tiene embargada la nomina por un impago de un préstamo personal que va a tardar muchos años en acabar de pagar, y según mi abogado, dice que hasta que no se acaba de pagar el préstamo que lo tiene embargado, no le puede embargar la pensión de alimentos. Es decir que el banco tiene prioridad y no el hijo, es decir que tengo que esperar 5-6 años para cobrar la pensión. He entendido que mi abogado puede pedir al juez, la mejoría de tercer derecho, y se puede paralizar el embargo del préstamo y embargarle la manutención, para que el hijo tenga de que vivir. Se lo comenté a mi abogado, independiente de que no tendría que decirle yo que tiene que hacer, y no soy yo quien conoce mejor las leyes. Mi pregunta es; que se puede hacer, y si se puede paralizar el embargo del préstamo personal y embargar la pensión, que tenga este mayor prioridad. Debido a un accidente de trabajo, mi ex marido está cobrando 1100 al mes, tiene mucho tiempo de baja médica y lo tiene para largo, debido de operarlo de una hernia lumbar en la MAZ, lo dejaron con hernia en mismo sitio y le dio alta médica 4 meses después de la intervención. En la actualidad está en lista de espera en la SGS para volver a operarlo. Actualmente está con juicios y tiene muchos gastos que le imposibilita hacer frente a tantos gastos, estando pendiente de otros embargos por deudas impagadas, hipoteca, préstamo del coche, préstamo personal... etc. ¿Se puede paralizar el embargo del préstamo personal y que tenga prioridad la pensión? Hay alguna forma legal, ¿y cuál sería? Le agradecería mucho si me podría ayudar en cómo y que se podría hacer. Muchas gracias.

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A mi entender tiene dos posibilidades. La más lenta y cara, pero más duradera y efectiva porque permite conseguir más importe del embargo, es con una tercería de mejor derecho que es un procedimiento que se interpone ante el Juzgado que tramita la ejecución del banco y permite que, con la sentencia, tenga prioridad el embargo de la pensión alimenticia en lugar del embargo bancario. Hay otra opción más rápida, pero más limitada en el importe y en el tiempo, que es hacer uso del art. 608 LEC (Ley Enjuiciamiento Civil), el cual, aunque mantiene el embargo prioritario del banco, sí que permite que el Juez fije un importe para también cubrir al menos parte de la pensión alimenticia. Lo que pasa es que con este segundo sistema, el Juez valorará si su ex tiene suficiente para vivir y, en tal caso, o la cantidad que acuerde embargar sea muy escasa o simplemente no pueda acordarlo.

Noemí Medina Robles Abogado en Terrassa

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