¿Qué pasa cuando muere el usufructuario?

El usufructuario es la persona que posee el derecho de uso y disfrute de un bien, que puede ser por ejemplo una finca rústica o un piso en el centro de la ciudad.

31 JUL 2014 · Lectura: min.
¿Qué pasa cuando muere el usufructuario?
El usufructuario, según nuestro Código Civil, es la persona que posee el derecho de uso y disfrute de un bien, que puede ser por ejemplo una finca rústica o un piso en el centro de la ciudad, del que no es propietario y con las únicas limitaciones de conservar dicho bien en las mismas condiciones en las que se recibió y estándole prohibido venderlo, si puede sin embargo arrendarlo.

Se trata de un derecho real que se puede constituir bien por tiempo determinado (por un máximo de treinta años) o bien por el tiempo que dure la vida del usufructuario (usufructo vitalicio). En el caso de que se constituya por tiempo determinado, si antes de finalizar el periodo se produce la muerte del usufructuario no existe en principio ningún problema para que el usufructo continúe en sus herederos siempre y cuando el título que constituyó el mismo lo permita. En el caso de que el usufructo sea vitalicio se extinguirá por el simple hecho de morir el titular del usufructo.

Para que quede más claro veremos los siguientes ejemplos, Don Vicente establece en su testamento que su esposa, Doña Dolores, será usufructuaria de todos los bienes del matrimonio hasta que fallezca. Fallecido el marido, Doña Dolores será usufructuaria vitalicia, pero una vez que ella fallezca sus herederos no heredarán el usufructo constituido por el esposo de Doña Dolores, que quedará extinguido.

Por el contrario, imaginemos que Don Gervasio establece un usufructo sobre una de sus fincas a favor de Don Federico por tiempo de 20 años. Si Don Federico muere al décimo año de constituido el usufructo, sus herederos disfrutarán de ese derecho por el tiempo restante hasta los veinte años que se fijaron en la constitución del usufructo, siempre y cuando no se estableciera específicamente la extinción del usufructo a la muerte de Don Federico aunque ocurriese antes del transcurso de los 20 años.

Teniendo en cuenta que el usufructuario puede arrendar el bien sobre el que tiene el usufructo, se plantea aquí otro interrogante ¿qué pasa si el usufructuario fallece cuando aún no ha finalizado el contrato de arrendamiento? Existen dos posibilidades:

Si el usufructo era vitalicio: con la extinción del usufructo se extinguirá el arrendamiento, salvo en el caso de fincas rústicas, que seguirá durante el tiempo que quede del año agrícola (Art. 480 del Código Civil) y acabado éste quedará extinguido el contrato de arrendamiento.

Si el usufructo era temporal: si bien el usufructuario no puede arrendar el bien por más tiempo del que disponga de el en usufructo, puede darse el caso de que fallezca antes de terminado el usufructo y el arrendamiento. En este caso los herederos del usufructuario heredarán tanto el usufructo como el arrendamiento. Recordemos que esto será siempre y cuando no se estableciera específicamente la extinción del usufructo a la muerte del usufructuario aunque ocurriese antes del tiempo prefijado.

Por todo ello, y como conclusión diremos que la muerte del usufructuario no siempre extingue el usufructo, sino que se pueden dar tres situaciones diferentes:

Si el usufructo es vitalicio se extinguirá con la muerte del usufructuario.

Si el usufructo es por un tiempo determinado y sin condición alguna si el usufructuario muere, los herederos de éste continuarán el usufructo por el tiempo que le quedara para terminar.

Si el usufructo es por tiempo determinado y con condiciones, por ejemplo si se constituyó en consideración a la persona del usufructuario, con su muerte se extinguiría el usufructo aunque no se hayan llegado a cumplir los años para los que se fijó.

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40 Comentarios
  • marisa valle

    Voy a comprar piso como usufructuaria vitalicia y mi hijo nuda propiedad que tramites tiene que hacer si yo fallezco

  • Belkacem traiga razlaoui

    Tiento un contrato de arrendamiento y el registro de propiedad salen otro propietario fallecidos hacia mucha años y los nombres no son iguales y( tengo obligaciones de pagar a hijo ?) Si no son el propietario dela finca con el mismo contrato y este viviendas tienen más de 50 anos

  • Juan carlos sslazar osorio

    ¿Hola? Buen día, una consulta, Como lo puedo hacer, Me voy a separar de mi mujer, por infiel muchas veces ella, tengo una propiedad en la que vivimos, la cual no quiero que ella toque nada, puedo hacer un usufructo, para cedérselas a mis 2 hijos como dueños absoluto sin que toque alguna parte la madre de ellos. Ya que no se lo merece, ella dice que le deje la casa para traer a vivir a su amante con ella.

  • Anónimo

    Quería hacer por favor la siguiente consulta: Un piso con dos propietarios en el que uno es propietario usufructo (10%) y el otro es propietario de nueva propiedad (90%). Muere el propietario usufructo, para que el otro propietario pase a tener el 100% de la vivienda ¿qué papeles e impuestos hay que gestionar?

  • Begoña Hernández

    1. Como nudos propietarios, ¿cómo nos enteramos de la muerte de la usufructuaria, si vivimos a 800 km. del piso?. 2. Si la usufructuaria quiere hacer arreglos tipo cocina, pintar, etc (que no son fundamentales),¿ tenemos que hacernos cargo nosotros?

  • Claudia Bedmar

    Mi abuela era usufructuaría de un piso a mi nombre, ha fallecido. ¿Debo pagar algún tipo de impuesto o plusvalía?

  • Antonio Anguita martinez

    Hola. Mi padre me dejo escritura de donación de una finca. Se reservó derecho de disponibilidad y usufructo. Puede hacer otra posterior a su última mujer sin que m avisen para nada de notaria? Puede en testamento pasar el usufructo a ella, ¿qué pasa cuando mi padre fallezca? Saludos.

  • Laura Mora Bolaño

    Hola, yo tengo el usufructo de una vivienda, no he pagado el IBI ni la comunidad, solo pago la luz y el agua. ¿El propietario puede reclamarme el usufructo de la vivienda?

  • Armando Domínguez Morales

    Si el usufructo vitalicio era de un matrimonio casados en régimen bancomunado y uno fallece y el otro se vuelve a casar, ¿pierde el usufructo la persona que se vuelve a casar?

  • Luis Baltanás Guzmán

    Mis padres me vendieron un piso en Madrid y se fijó en la escritura que ellos tendrían el usufructo de por vida. Ya han fallecido los dos. Tengo que pagar impuesto de plusvalía por el usufructo?


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