¿Qué hacer si un vecino no paga las cuotas de la comunidad?

¿Qué pasa cuando un vecino no paga?

28 ABR 2015 · Lectura: min.
¿Qué hacer si un vecino no paga las cuotas de la comunidad?

Uno de los grandes problemas a los que se enfrentan las Comunidades de Propietarios es a los impagos de algunos de los vecinos, que pueden llegar a causar graves deficiencias en el funcionamiento de la comunidad por falta de liquidez para el pago de los gastos mensuales. La solución a este problema muchas veces es un verdadero quebradero de cabeza para el resto de propietarios que ve como a pesar de pagar sus cuotas la Comunidad de Propietarios sigue presentando deficiencias a la hora de atender sus pagos, lo que llega en ocasiones a suponer un gasto extra a los propietarios que sí abonan sus cuotas pues se tienen que aprobar derramas extraordinarias para poder hacer frente a ciertos pagos.

En estos casos de problemas de propiedad horizontal, lo primero que se ha de hacer cuando un vecino no está pagando sus cuotas es convocar una Junta de Propietarios en la que se informe de ello al resto de propietarios y se haga una liquidación de la deuda del vecino moroso, no es necesario que la Junta se convoque sólo para eso, se puede aprovechar cualquier Junta que se vaya a convocar pero siempre se ha de incluir entre los puntos del día la mención de que se va a proceder a la liquidación de las deudas de impagos de propietarios. Tras la aprobación en Junta de dicha liquidación se procederá a la notificación en su domicilio al deudor pidiéndole el pago de las cantidades que adeude, lo que se suele hacer mediante el envío de un burofax (para certificar el contenido de la comunicación). En la mayoría de los casos los propietarios morosos suelen abonar las cantidades que deben cuando les llega el burofax, pero en caso de que la persona siga sin abonar lo que debe el siguiente paso sería comunicar el impago al resto de propietarios y acordar en Junta el comienzo de las acciones judiciales contra el vecino moroso.

En el caso de las Comunidades de Propietarios pueden reclamar las deudas de los propietarios morosos a través del llamado procedimiento monitorio, para el cuál en principio no se necesitaría abogado ni procurador. Para ello, lo más fácil es acudir al Juzgado y solicitar allí un modelo de "Petición inicial de procedimiento monitorio", tendremos que rellenar este modelo de la forma en la que se explica en el mismo y contar quién es el vecino que no paga y cuál es la cuantía que debe, esto se debe acompañar con la certificación de la liquidación de la deuda y con el justificante del burofax enviado al moroso. Igualmente, como esta habrá de hacerlo el Presidente de la Comunidad deberá de acompañarse con una certificación de la Comunidad en la que se indique quién es el Presidente así como el acta de la Junta de Propietarios en la que se acuerda tomar acciones legales contra el vecino moroso. Por cada propietario que no pague las cuotas habrá de iniciarse un procedimiento diferente. Una vez iniciado el procedimiento pueden pasar tres cosas:

Si el demandado paga se archivará el procedimiento y se condenará al moroso a pagar las costas judiciales que se hayan podido causar.

Si el demandado no paga ni contesta el juez lo condenará al pago de la cantidad reclamada y con esa sentencia la Comunidad puede ejecutar la misma y embargar las cuentas bancarias y bienes necesarios hasta que se cubran las cantidades debidas. Para este proceso sí necesitaría abogado y procurador.

Si el demandado se opone a la reclamación se dictará el archivo del procedimiento monitorio y se abrirá el juicio que corresponda en función de la cuantía que se haya reclamado. Para este caso sí se necesitará abogado y procurador si la cuantía es superior a 2.000 euros, en caso contrario igualmente la Comunidad podrá prescindir de dichos profesionales. En el caso de que el juez dicte sentencia en la que condene al demandado a pagar se podrá ejecutar la misma, al igual que en el caso anterior, y se podrán embargar cuentas bancarias o bienes del demandado hasta cubrir la cantidad que debía, así como se le condenará también al pago de las costas que haya podido causar. Para la ejecución se precisarán abogado y procurador en todo caso.

Llegados a este punto queda decir que lo más importante en estos casos es no dejar que las deudas alcancen cifras demasiado altas, pues los costes de la reclamación serán menores y las posibilidades de poder cobrar la deuda serán más altas.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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2 Comentarios
  • Fara moreira

    Yo consulto lo siguiente desde el 2016 tengo problemas vecinales porque soy una mujer independiente mas allá de amenazas. Se hiso las denuncias correspondientes les llega luz con nombre distinto los impuesto de saneamiento los pago yo ellos disen que son propietarios cuando yo saque los planos y títulos de propiedad se esconden estoy pidiendo el desalojo fui por todos lados y nada

  • Maria Fernández

    En el caso de una derrama extraordinaria de un piso en el que hay tres propietarios, ¿qué ocurre si dos pagan y uno no? ¿la comunidad podría ir contra el que no paga solamente o no se puede dividir la responsabilidad. El caso concreto es una madre y dos hijas, la madre y una de las hijas están asumiendo todo, hay una derrama extraordinaria importante y la otra hija no contesta ni a las comunicaciones. ¿qué acciones se podrían tomar en este caso?