¿Pueden usar mis fotos de Instagram si me citan?

¿Qué pasa si una marca usa mis fotos? ¿Podría denunciar? No te pierdas este artículo.

6 ABR 2017 · Lectura: min.
¿Pueden usar mis fotos de Instagram si me citan?

Últimamente, con el auge de las redes sociales, no son pocas las empresas, sobre todo medios de comunicación, que utilizan las fotos de usuarios de las mismas para ilustrar sus artículos, por ejemplo cuando ha ocurrido una tragedia o desastre natural y alguien sube fotos del mismo antes de que lleguen los periodistas. Ante este comportamiento nos preguntamos hoy ¿es legal que las empresas o marcas utilicen fotos de usuarios de Instragram, u otra red social, con fines comerciales?

Pues la respuesta a esto la encontramos en la Ley de Propiedad Intelectual que, aunque ahora profundizaremos más en el asunto, nos dice que las fotografías están protegidas por derechos de autor y que no pueden utilizarse bajo ningún concepto sin permiso de su autor, ni siquiera si se citara la fuente. En concreto, esta Ley (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia)establece que la propiedad intelectual de una obra pertenece a su autor sólo por el mero hecho de haberla creado, es decir, incluso una mera fotografía está protegida por derechos de autor, que es el único que puede autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública. Por tanto, cuando hablamos de fotografías comunes y que no son considerables como obras originales, por ejemplo las típicas fotos frente al espejo o las de una sesión de entrenamiento en el gimnasio que tanto se han popularizado en las redes sociales, hemos de concluir que igualmente están protegidas.

Hemos de apuntar, no obstante, que existe una diferencia de protección cuando hablamos de obras fotográficas o de meras fotografías, pues las primeras gozan de una protección de los derechos del autor que dura hasta setenta años tras la muerte o declaración de fallecimiento del mismo, frente a las segundas que sólo están protegidas durante un periodo de veinticinco años a contar desde el uno de enero del año siguiente a la realización de la fotografía.

Pero, ¿qué distingue una obra fotográfica de una mera fotografía?

Aquí es dónde mayores dificultades se plantean, pues para que una fotografía pase a ser considerada una obra fotográfica debe de ser original y requiere un mínimo esfuerzo creativo, no vale cualquier tipo de foto sino que ha de quedar plasmada en ella nuestro personalidad y creatividad. Esto que suena tan a floritura queda en la mayoría de ocasiones en las manos de los jueces y de los peritos que juzguen el trabajo, pues está claro que una foto de un entrenamiento o frente al espejo no es (por lo general) una obra fotográfica, pero el retrato de una flor puede ser cualquiera de las dos cosas, y a veces es muy difícil apreciar la fina línea que divide el arte de la mera fotografía.

Por tanto, todas esas cadenas que circulan por las redes sociales y que aseguran que de no compartir no sé qué texto en tu perfil estarás autorizando a las empresas a que puedan utilizar tus fotos privadas con fines comerciales es falso. Las condiciones de uso de la mayoría de las redes sociales son meridianamente claras al respecto,tus fotos siempre te pertenecerán y no cedes sus derechos de explotación, solamente cedes la posibilidad de que la foto sea compartida o reproducida por otros usuarios de la red. En concreto, la red social Instagram establece en sus Condiciones de Uso y su Política de Privacidad que la plataforma no se apropia de tus derechos de autor, y que simplemente les cedes la posibilidad de uso y reproducción de tus fotografías de forma gratuita, pero un derecho no exclusivo por lo que podrás igualmente cederlas a cualquier otra persona o plataforma que consideres pertinente. Ellos no pueden en ningún caso ceder tus contenidos a terceros, aunque evidentemente una vez publicas un contenido en la plataforma de forma pública sí cedes el derecho a que ese contenido pueda ser compartido por cualquier usuario dentro de la misma.

En definitiva, las fotografías que subes a las redes sociales siguen siendo tuyas y sigues manteniendo su propiedad, aunque cedes el uso y la distribución de las mismas sin compensación alguna. Eso sí, el uso se cede dentro de esa misma plataforma, por lo que nadie podrá descargar tu fotografía y utilizarla para cualquier otro fin que el de compartir la publicación dentro de la propia red social, mucho menos aún podrá utilizarse el contenido por las empresas ni con fines comerciales.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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2 Comentarios
  • david

    Buena pregunta. Tengo la misma duda. una marca puede hacer uso de una foto de mi muro en instagram en su cuenta de instagram, sin preguntarme previamente siempre y cuando me cite?

  • Ferran Garcia

    Por lo tanto, si tienes una página de instagram, y quieres publicar una fotografía que ha publicado otro usuario (con cuenta pública) puedes hacerlo si sólo la publicas en la plataforma de Instagram?