LIMITACIÓN AL ALQUILER TURÍSTICO EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

Si en el título constitutivo de la comunidad o en los estatutos no figura ninguna limitación sobre el destino de las viviendas,no se podrá limitar o condicionar el alquiler turístico.

16 ABR 2024 · Lectura: min.
LIMITACIÓN AL ALQUILER TURÍSTICO EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

Si en el título constitutivo de la comunidad o en los estatutos no figura ninguna limitación sobre el destino de las viviendas, o la Junta de propietarios de la Comunidad no ha adoptado acuerdo de limitación del alquiler turístico en el inmueble, no se podrá limitar o condicionar el alquiler turístico.

Al no figurar la limitación en el título constitutivo o estatutos, solo podrá limitarse por acuerdo de la Comunidad.

Pero exista o no exista limitación por la Comunidad Propietarios, para poder utilizar la vivienda como alquiler turístico se deberá contar con la autorización de la administración autonómica correspondiente. Siendo imprescindible la tramitación y obtención de la licencia turística, de lo contrario se está expuesto a que recaiga una sanción económica importante, puesto que se trata de una infracción de la normativa considerada como grave.

Para aprobar la limitación del alquiler turístico por la Comunidad de propietarios bastará el voto de los 3/5 partes del total de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

Si la Comunidad tiene prohibido el alquiler turístico en el edificio pero un propietario destina su vivienda a tal fin, la Comunidad puede ejercitar la acción de cesación de dicha actividad al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la LPH.

Si en el título constitutivo de la comunidad o en los estatutos no figura ninguna limitación sobre el destino de las viviendas, o la Junta de propietarios de la Comunidad no ha adoptado acuerdo de limitación del alquiler turístico en el inmueble, no se podrá limitar o condicionar el alquiler turístico.

Al no figurar la limitación en el título constitutivo o estatutos, solo podrá limitarse por acuerdo de la Comunidad.

Pero exista o no exista limitación por la Comunidad Propietarios, para poder utilizar la vivienda como alquiler turístico se deberá contar con la autorización de la administración autonómica correspondiente. Siendo imprescindible la tramitación y obtención de la licencia turística, de lo contrario se está expuesto a que recaiga una sanción económica importante, puesto que se trata de una infracción de la normativa considerada como grave.

Para aprobar la limitación del alquiler turístico por la Comunidad de propietarios bastará el voto de los 3/5 partes del total de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

Si la Comunidad tiene prohibido el alquiler turístico en el edificio pero un propietario destina su vivienda a tal fin, la Comunidad puede ejercitar la acción de cesación de dicha actividad al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la LPH.

Si en el título constitutivo de la comunidad o en los estatutos no figura ninguna limitación sobre el destino de las viviendas, o la Junta de propietarios de la Comunidad no ha adoptado acuerdo de limitación del alquiler turístico en el inmueble, no se podrá limitar o condicionar el alquiler turístico.

Al no figurar la limitación en el título constitutivo o estatutos, solo podrá limitarse por acuerdo de la Comunidad.

Pero exista o no exista limitación por la Comunidad Propietarios, para poder utilizar la vivienda como alquiler turístico se deberá contar con la autorización de la administración autonómica correspondiente. Siendo imprescindible la tramitación y obtención de la licencia turística, de lo contrario se está expuesto a que recaiga una sanción económica importante, puesto que se trata de una infracción de la normativa considerada como grave.

Para aprobar la limitación del alquiler turístico por la Comunidad de propietarios bastará el voto de los 3/5 partes del total de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

Si la Comunidad tiene prohibido el alquiler turístico en el edificio pero un propietario destina su vivienda a tal fin, la Comunidad puede ejercitar la acción de cesación de dicha actividad al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la LPH.

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ABalears Abogados

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