La promesa de compraventa

El Código Civil establece en su artículo 1451 que "la promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocament

4 MAR 2020 · Lectura: min.
La promesa de compraventa

La promesa de compraventa – Preguntas y Respuestas:

  • ¿Qué se entiende por promesa de compraventa?

El Código Civil establece en su artículo 1451 que "la promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato".

  • ¿Los efectos de la compraventa son los mismos que los de la promesa de compraventa?

Sí, y así lo establece la jurisprudencia al entender que aun tratándose de figuras distintas, ambas tienen el deber y el derecho de poner en vigor el contrato comprometido teniendo entonces efectos jurídicos plenamente equiparables.

  • ¿Cuál es la esencia de la promesa bilateral de esta figura?

La esencia de la promesa bilateral de compra y venta radica en diferir para un momento posterior la perfección y entrada en vigor del contrato proyectado, que contiene el proyecto o ley de bases del siguiente y que consiste estrictamente en "quedar obligado a obligarse".

Entiende la doctrina, que aunque se trata de una promesa bilateral ha de considerase que existe una promesa de compra por una parte y de venta por otra, por lo que normalmente se ejercitará una u otra promesa u opción de compra o de venta.

  • ¿Cuándo puede resultar útil formalizar la promesa de compraventa?

La idea de formalizar una promesa de compraventa puede resultarnos útil en caso de que exista una verdadera voluntad de celebrar el auténtico contrato de compraventa, si bien, el mismo no puede realizarse en dicho momento por impedirlo ciertos obstáculos.

En dicho sentido es de vital importancia dejar reflejados dichos obstáculos a fin de que una vez superados los mismos pueda procederse a realizar el verdadero contrato de compraventa. No obstante, también podemos establecer una fecha límite a fin de que a partir de dicho momento si uno incumpliera lo prometido el otro estaría facultado para exigir el cumplimiento de la promesa.

Escrito por

Natalia Huertas Munill

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