Interpretación de la exoneración de créditos de derecho público

Cabe la posibilidad de que el deudor que tenga deudas con hacienda, seguridad social diputaciones, etc, pueda exonerarse también de los créditos de derecho publico.

19 ABR 2017 · Lectura: min.
Interpretación de la exoneración de créditos de derecho público

La Ley de Segunda Oportunidad 25/2015, introdujo modificaciones a los artículos de la Ley Concursal que tratan el acuerdo extrajudicial de pagos. En este sentido los créditos de derecho público, deudas contraídas con administraciones públicas, diputaciones, hacienda, seguridad social etc, ha generado el debate si cabe también la exoneración o no del deudor que solicita el acuerdo extrajudicial de pagos.

Empiezan a aparecer pronunciamientos de nuestros juzgados y tribunales a favor de la exoneración de deudas con las administraciones y de derecho público.

El articulo 231 y siguientes de la Ley Concursal dice que los créditos de derecho público no podrán verse en ningún caso afectados por el acuerdo extrajudicial de pagos, y que en caso de no alcanzarse acuerdo con el resto de acreedores, estos créditos de derecho público y verse el deudor abocado al concurso consecutivo, tampoco estarán afectos los créditos de derecho público a las quitas y esperas, debiendo negociarse la deuda de manera individual.

La reciente Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Mallorca de fecha 21/09/16, trata este problema interpretando la Ley y dictaminando que los créditos públicos pueden también ser objeto de exoneración.

Esta interpretación, que hace la sentencia, y a la que se suman cada vez mas jueces y magistrados, abre las puertas a aquellos deudores que de buena fe, tienen en su mayoría deudas con las administraciones públicas, pudiendo, acudir a esta via del acuerdo extrajudicial de pagos para intentar que el juez que falle sobre el asunto haga o pueda hacer una interpretación de la exoneración de estos créditos en base al espíritu de la Ley 25/2015, que aquellos que se encuentren en estado de insolvencia, tengan parte de patrimonio para satisfacer deudas, sean deudores de buena fe, no haber estado condenados por delitos contra el patrimonio, socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública, Seguridad Social o derecho de los trabajadores, puedan volver a gozar de una segunda oportunidad.

Escrito por

Barquin de Cozar Abogados

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