Gastos de constitucion, no se devuelve el importe correspondiente a im impuesto sobre actos juridicos documentados

En el día de hoy la Audiencia Provincial de Jaén ha dictado Sentencia resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en su día por el Juzgado de Primera Instanci

16 NOV 2017 · Lectura: min.
Gastos de constitucion, no se devuelve el importe correspondiente a im impuesto sobre actos juridicos documentados

La novedad de esta sentencia radica en los efectos que deriva de la declaración de nulidad de la cláusula de imputación de gastos a la parte prestataria en lo relativo al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

En esta nueva Sentencia, la Sala aplica rigurosamente lo dispuesto en el art. 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RD 828/1995 de 29 de mayo) que dispone: "Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario." En el mismo sentido aplica también jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, del orden Contencioso-Administrativo por entender que la determinación del sujeto pasivo de dicho impuesto es un presupuesto de carácter administrativo-tributario, íntimamente ligado a la cuestión principal del procedimiento, de modo que nada impide a la Sala la aplicación de dicha normativa en la resolución del fondo del asunto.

En conclusión, la Sala entiende que el término "adquirente del bien o derecho" se refiere al préstamo (y no a la hipoteca que lo garantiza) y que por lo tanto el único sujeto pasivo posible es el prestatario, por lo que corresponde al mismo el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, de modo que el importe correspondiente a dicho impuesto no podrá ser objeto de devolución.

En nuestro despacho hemos tramitados numerosos expedientes de cláusula suelo, siendo prudentes con la reclamación de gastos de constitución, afortunadamente hemos seguido el criterio correcto y ello da lugar a un éxito para el cliente, en particular sobre la cuestión de las costas procesales que numerosos asuntos supone una traba. Precisamente sobre este particular, el Congreso de los Diputados inicia hoy la tramitación del cambio del criterio a seguir en materia de costas procesales, abandonando el criterio del vencimiento objetivo y adoptando un criterio basado en la temeridad y mala fe, cambio que entendemos desde el despacho es mucho más beneficioso.

Fdo. Maria Galán-Ocaña Nogales.ABOGADA

Escrito por

Avilés Y Cancio Abogados

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