FIANZA EN EL ALQUILER

La fianza responde del cuidado y conservación de la vivienda o local de negocio. También de la restitución o devolución de la posesión de la finca

11 ABR 2024 · Lectura: min.
FIANZA EN EL ALQUILER

LA FIANZA EN EL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

La fianza responde del cuidado y conservación de la vivienda o local de negocio (artículos 21 y 30 Ley Arrendamientos Urbanos). También de la restitución o devolución de la posesión de la finca (artículo 1561 Código Civil). Así como del pago del precio del alquiler, es decir, del pago de la renta y cantidades asimiladas (luz, agua, comunidad de propietarios, IBI, etc.).

Es obligatoria la entrega de fianza. La Ley de arrendamientos urbanos es imperativa en este aspecto tanto de la "exigencia" como de su "prestación", aunque nada parece que se oponga a la posibilidad de renuncia por las partes. No obstante aunque las partes no la hayan establecido en el contrato, el arrendador tiene obligación de depositar el importe de la fianza en la Comunidad Autónoma correspondiente.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 36.1 LAU) dispone que la fianza será de una mensualidad de la renta en los arrendamientos de vivienda y de 2 mensualidades en los de uso distinto del de vivienda (ejemplo: locales de negocio).

El plazo de restitución de la fianza en el alquiler será dentro del mes desde que el arrendatario entrega las llaves de la finca (artículo 36.4 LAU).

LA FIANZA EN EL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

La fianza responde del cuidado y conservación de la vivienda o local de negocio (artículos 21 y 30 Ley Arrendamientos Urbanos). También de la restitución o devolución de la posesión de la finca (artículo 1561 Código Civil). Así como del pago del precio del alquiler, es decir, del pago de la renta y cantidades asimiladas (luz, agua, comunidad de propietarios, IBI, etc.).

Es obligatoria la entrega de fianza. La Ley de arrendamientos urbanos es imperativa en este aspecto tanto de la "exigencia" como de su "prestación", aunque nada parece que se oponga a la posibilidad de renuncia por las partes. No obstante aunque las partes no la hayan establecido en el contrato, el arrendador tiene obligación de depositar el importe de la fianza en la Comunidad Autónoma correspondiente.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 36.1 LAU) dispone que la fianza será de una mensualidad de la renta en los arrendamientos de vivienda y de 2 mensualidades en los de uso distinto del de vivienda (ejemplo: locales de negocio).

El plazo de restitución de la fianza en el alquiler será dentro del mes desde que el arrendatario entrega las llaves de la finca (artículo 36.4 LAU).

LA FIANZA EN EL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

La fianza responde del cuidado y conservación de la vivienda o local de negocio (artículos 21 y 30 Ley Arrendamientos Urbanos). También de la restitución o devolución de la posesión de la finca (artículo 1561 Código Civil). Así como del pago del precio del alquiler, es decir, del pago de la renta y cantidades asimiladas (luz, agua, comunidad de propietarios, IBI, etc.).

Es obligatoria la entrega de fianza. La Ley de arrendamientos urbanos es imperativa en este aspecto tanto de la "exigencia" como de su "prestación", aunque nada parece que se oponga a la posibilidad de renuncia por las partes. No obstante aunque las partes no la hayan establecido en el contrato, el arrendador tiene obligación de depositar el importe de la fianza en la Comunidad Autónoma correspondiente.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 36.1 LAU) dispone que la fianza será de una mensualidad de la renta en los arrendamientos de vivienda y de 2 mensualidades en los de uso distinto del de vivienda (ejemplo: locales de negocio).

El plazo de restitución de la fianza en el alquiler será dentro del mes desde que el arrendatario entrega las llaves de la finca (artículo 36.4 LAU).

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ABalears Abogados 2

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