¿Es delito publicar un chat de whatsapp u otra red social?

En nuestro artículo de hoy vamos a intentar resolver una de las dudas más comunes en la actualidad, y es la de si es delito publicar conversaciones privadas mantenidas a través de los chats.

21 MAR 2017 · Lectura: min.
¿Es delito publicar un chat de whatsapp u otra red social?

Como por ejemplo, cuando mandamos un pantallazo a un amigo de la conversación que estamos manteniendo con otra persona que es ajena a esta difusión.

De buenas a primeras vamos a decir que no es delito esa publicación, pero eso no significa que sea legal hacerlo y que no tenga repercusiones, como veremos a lo largo de esta entrada. El Derecho Penal está para regular las situaciones más graves para la sociedad, para el resto se ha de recurrir al Derecho Civil. En este sentido, desde el tan sonado caso del vídeo sexual de Olvido Hormigos, se ha realizado una reforma en el Código Penal que incluye como delito el revelar o ceder a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales que menoscaben gravemente la intimidad de la persona que aparece en ellas, siempre y cuando no se tenga el permiso para la difusión de las mismas y estas imágenes se hayan obtenido en la intimidad de un domicilio o cualquier otro lugar privado y fuera del acceso de terceros.

Ejemplo práctico, imaginemos una pareja que se graban a ellos mismos mientras mantienen relaciones en la intimidad de su vivienda, posteriormente esta pareja rompe y uno de ellos comparte públicamente el contenido de la grabación como venganza y sin consentimiento de la otra persona. Esto es actualmente un delito según el artículo 197.7 del Código Penal. Otro ejemplo, una pareja que decide mantener relaciones y grabar las mismas con el objeto de presentar la grabación en un concurso de cine erótico amateur, dando su permiso para que éstas sean posteriormente difundidas. En este caso, hemos de decir que esta difusión no es un delito por existir consentimiento previo de los participantes en la misma.

Por tanto, aunque tenemos muy claro que no se pueden difundir imágenes o grabaciones privadas sin consentimiento, la laguna nos llega cuando hablamos de compartir un pantallazo de la conversación mantenida con otra persona y sin conocimiento ni consentimiento de la otra parte. Y aquí es dónde podemos hablar de ausencia de delito, pero existencia de un comportamiento civilmente reprochable en virtud a lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este artículo, entre otras cosas, dispone que será considerada una intromisión ilegítima cuando se divulguen o publiquen el contenido de cartas, memorias o cualquier otro escrito personal de carácter íntimo, y no podemos obviar que estos chats son el perfecto equivalente actual a una carta.

Por tanto, cualquier difusión de un chat privado, mensajes de texto o cualquier otra comunicación electrónica sin conocimiento ni consentimiento de la otra parte, será cuanto menos un ilícito civil. Eso sí, en este como en muchos otros casos, todo depende del contenido de la conversación que se divulgue, pues si esta es simplemente una conversación normal sin nada que reseñar, como cuando mandamos un pantallazo a un tercero de una conversación sobre la hora a la que hemos quedado a tomar café con Pepito, no tiene mayor transcendencia jurídica. Sin embargo, imaginemos que la conversación es de naturaleza erótica y se produce entre dos personas casadas, aunque no entre sí, es más que evidente que esta conversación es íntima y personal y su difusión atenta claramente contra el derecho al honor, intimidad personal y familiar y la propia imagen de los participantes en ella. Como la misma podría ser un arma arrojadiza en cualquier momento y, en caso de ser compartida sin permiso, llegar a producir un daño moral grave esta conducta si bien no será un delito sí será un ilícito civil que podrá ser denunciado para solicitar el final de la difusión y la indemnización por los daños y perjuicios causados.

En conclusión, no todo en Derecho es blanco o negro, y muchas veces los matices son los que marcan la diferencia entre una conducta ilícita o una que no tiene mayor repercusión legal, pero ante la duda, nuestro consejo es siempre el de ser discretos y saber mantener el secreto de las comunicaciones para nunca llevarnos el susto de que nos planteen una demanda por difundir algo que no debía de haber salido nunca de nuestras pantallas.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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6 Comentarios
  • Maria Isabel Martin Pedraza

    Hola, me gustaría saber si puedo publicar o entregar a la prensa para que se publique en los medios de comunicación la carta que me ha escrito una altísima autoridad eclesiástica con respeto a una queja mía a propósito de un párroco irrespetuoso. Sabiendo que me dan la razón y me piden perdón pero no actúan...

  • Alberto Jaime González

    Mi jefe no me quiere pagar el finiquito ni la nómina porque yo ya se lo firmé para que me hiciera un favor ,y como no puedo denunciarle tengo conversaciones con el diciéndome que no me va a pagar así que las voy a compartir en Facebook. Que me pasaría?

  • María Tabárez

    Estoy pasando por eso y no sé qué hacer en este momento, una persona con la cual chateaba divulgó nuestros chat haciendo comentarios ofensivos. El tema es que no solo me afecta a mí sino que a mis hijos y marido. Estoy desesperada por la vergüenza que estoy pasando yo más que nada... Que puedo hacer para parar con esa divulgación ?

  • Andrea Sanchez Ruiz

    Buenos dias, Estoy teniendo un problema con unos mensajes de Facebook y mesenger de unas personas que me han estado acosando, (digamos lo así), yo hice publico en mis redes los mensajes que me enviaron para que dejaran de hacerlo y quitármelos de encima, ahora me amenazan con denunciarme por poner publicos esos mensajes del mensenger, tengo de que preocuparme, en esas conversaciones ellos me insultan, yo a el ellos no, pero ahora me preocupa que no tengamos que ver en un juzgado

  • Jesus Rios

    Algún profesional podría orientarme: Mi exmujer ha enseñado nuestras conversaciones de whatsapp a su jefe, cuando hemos hablado sobre tema de vacaciones de los niños. Puedo denunciar este hecho?

  • Itziár

    Y si, en esa conversación en vez de poner los nombres de los protagonistas pusiéramos nombres de animales, ¿Sería legal?