El IRPH como cláusula abusiva

El índice IRPH supone un incremento notable de la cuota hipotecaria con respecto al Euribor, siendo así que los Bancos no suelen ofrecer la suficiente información a los particulares

2 JUN 2015 · Lectura: min.
El IRPH como cláusula abusiva

En los años buenos de la burbuja inmobiliaria, en los cuales proliferaban las compraventas de inmuebles de forma incontrolable, el aumento de las operaciones del mercado inmobiliario trajo consigo de forma inevitable el desarrollo del mercado hipotecario en nuestro país; de forma que prácticamente toda persona mayor de 20 años y en situación de empleo acabó por tener una hipoteca que afrontar.

Con éste panorama, las entidades bancarias comenzaron a utilizar un índice distinto al EURIBOR, conocido como IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios), el cual nunca ha estado exento de polémica.

¿Qué es el IRPH?

Se trata de un índice de referencia o indicador utilizado por las entidades financieras o bancarias para actualizar las cuotas que pagan los clientes que tienen un tipo de interés variable en sus hipotecas.

Es un índice calculado mediante la media con respecto a diferentes ofertas del mercado en un plazo, como mínimo, de tres años, para la adquisición de viviendas; es decir, que se calcula en base a los datos que las entidades bancarias aportan al Banco de España.

Hasta hace relativamente poco, que se unificaron todos los tipos existentes bajo el llamado IRPH entidades -1 de noviembre de 2013- existían dos tipos: el IRPH cajas y el IRPH bancos.

Diferencias entre IRPH y EURIBOR

El EURIBOR, con todo, sigue siendo el índice de referencia mayoritariamente empleado en la actualidad -en realidad, siempre lo ha sido- en los préstamos hipotecarios. La principal diferencia entre uno y otro índice radica en la forma de obtenerse: mientras que el EURIBOR es un índice publicado periódicamente por el Banco de España -en nuestro país, pero en cada país europeo lo publicará su banco nacional- en base al promedio por el cual las entidades financieras se ofrecen a prestar dinero a otros bancos; el IRPH es calculado mediante la media simple de los datos aportados por las propias entidades (los tipos de interés y las comisiones) respecto a las hipotecas que ellas mismas conceden. Al ser una mayoría simple no ponderada, en ningún caso podrá representar una realidad de mercado, pues tendrá en cuenta los datos de todas las entidades por igual.

IRPH como cláusula abusiva

Las hipotecas que contienen IRPH suelen ser en la inmensa mayoría de los casos mucho más caras que las que contienen EURIBOR, por cuanto el IRPH siempre se ha mantenido -al menos desde el año 2004, si no me baila ningún dato- bastante más alto que el EURIBOR -y ya es decir.

Como es lógico, al igual que debió ocurrir con las tan comentadas "cláusulas suelo", la entidad financiera que pretendiese utilizar el índice IRPH en lugar del EURIBOR debería haber procedido a dar una información completa al cliente acerca de lo que esto suponía a lo largo de la vida del préstamo -por ejemplo, un cliente del despacho al cual le llevamos el asunto le salen más de 14.000 euros de diferencia desde el año 2005 hasta la actualidad. Sin mencionar siquiera que, en la mayoría de los casos, el cliente no tenía el más mínimo conocimiento de que no firmaba con EURIBOR, sino con IRPH.

Por lo tanto, no es presuntuoso decir que la inmensa mayoría de las cláusulas de los préstamos hipotecarios que contengan IRPH podrán ser declaradas nulas por ser cláusulas abusivas en base a la falta de transparencia de las entidades y de su mala fe en el empleo de la misma -la discusión sobre si es o no una cláusula general de la contratación está más que cerrada, quedando claro que sí lo son, pues se imponen unilateralmente por las entidades a los clientes.

Situación actual en la jurisprudencia

Y dicho todo esto, ¿qué opinan nuestros tribunales al respecto? En principio y hasta día de hoy, la jurisprudencia comparte los criterios de la mayoría de los consumidores y entiende que el IRPH es un índice abusivo, y está condenando a las entidades bancarias a la eliminación de dicho índice -siendo sustituido por el EURIBOR- junto con la devolución de las cantidades que el cliente haya abonado de más a lo largo de los años.

José Manuel Garcés Peregrina.

Escrito por

Astorga y Garcés Abogados

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