“EL DESAHUCIO EXPRÉS CON OKUPAS DESCONOCIDOS”

Gracias a la ley 5/2018, de 11 de junio, tenemos una forma más rápida y eficaz para dar respuesta judicial al problema de la ocupación ilegal de viviendas.

8 JUL 2020 · Lectura: min.
“EL DESAHUCIO EXPRÉS CON OKUPAS DESCONOCIDOS”

Gracias a la ley 5/2018, de 11 de junio, tenemos una forma más rápida y eficaz para dar respuesta judicial al problema de la ocupación ilegal de viviendas. Es un proceso sumario que se limita a la reclamación de la posesión de bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda (o parte de ella), estando legitimado para instar la demanda de desahucio la persona física propietaria o poseedora legítima por título válido, así como las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda y las entidades públicas propietarias o poseedoras. El proceso se limita a la reclamación de la posesión de bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda, quedando excluidos de este procedimiento los locales de negocios.

En cuanto a los ocupantes ilegales de la vivienda, la demanda se podrá dirigir aún siendo ignorados ocupantes, sin perjuicio de que la notificación se realice a quien se encuentre en el inmueble en ese momento concreto. Una vez hecha la notificación y no contestada por los demandados en el plazo de 5 días, que solo podrán oponerse al desahucio si justifican su legítima posesión con título válido, se dictará auto de desalojo y la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante si este así lo solicita en la demanda.

La legitimación activa queda restringida a la persona física propietaria o poseedora legítima por cualquier título admitido en derecho. Las personas jurídicas privadas con fines lucrativos no pueden beneficiarse de este proceso sumario.

La sentencia estimatoria es inmediatamente ejecutiva, a solicitud del demandante, sin necesidad de esperar el plazo de veinte días requeridos por el art. 548 de la LEC.

Si tienes alguna consulta, o duda ponte en contacto conmig.

A la demanda solo tendremos que acompañar el título en el que nuestro cliente funde su derecho a poseer y solicitaremos la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, pudiendo oponerse el/los okupa/s solo y exclusivamente si aportan a la contestación un título que justifique su situación posesoria.

Escrito por

ENBAbogada, Elena Navarro Barragán

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