Diez & Romeo. Drones y Ciberderecho

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11 ENE 2021 · Lectura: min.
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El reglamento de ejecución 947/2019 ha entrado en vigor el 31 de diciembre de 2020, con un periodo de adaptación que concluirá el 1 de enero de 2023.

Con esta normativa la Unión Europea estandariza la regulación sobre drones, se aplicará a todas las operaciones con drones, independientemente de su masa y uso, ya sea profesional o recreativo, incluidos los aeromodelos, y exigirá el cumplimiento de una serie de requisitos técnicos y limitaciones operacionales que variarán en función del riesgo de la operación prevista.

Todo ello dará pie a generar fluidez en el tráfico operacional, mayor seguridad jurídica al estar regulado de manera específica, y dar paso a la ansiada innovación, ya que la necesidad de reforma también se debía a que se calcula que el tráfico aéreo de la UE aumentará en un 50 % en los próximos veinte años.

En el reglamento europeo se establecen 3 categorías y subcategorías con lo que se define mucho mejor los lugares en los que se puede sobrevolar con un dron.

Considero que es una regulación acorde para poder dar un impulso a la industria de los drones, dado que favorece a los operadores a la hora de poder abordar sus actividades con antelación, sobre todo porque en las de bajo riesgo no necesitan la autorización de AESA, en las de riesgo medio, solo se requiere una autorización de AESA y con excepciones serviría una declaración responsable, y el riesgo alto, propiamente necesita que el UAS se encuentre certificado, que el piloto a distancia, (cuando exista), disponga de una licencia, y que el operador de UAS disponga de un certificado de operador aéreo «AOC» emitido por AESA.

Con la nueva normativa europea los operadores deberán registrarse ante AESA, siempre que pretendan pilotar una aeronave de más de 250 gramos o una aeronave con cámara o cualquier otro tipo de sensor capaz de capturar datos personales (excepto si la aeronave es un juguete según lo dispuesto en la Directiva 2009/48/CE), independientemente del peso de la aeronave.

Es decir, obtendrán su número de registro único, el cual plasmarán en el dron y se deben asegurar de que está cargado en el sistema de identificación a distancia que deberá equipar la aeronave, (si su clase de dron así lo exige)

Ello permitirá mayor control sobre el sector, y más capacidad para identificar donde se encuentra el dron y su piloto, además de la identificación a tiempo real, con lo cual favorecerá la disminución de sucesos en zonas cerca de los aeropuertos( CTR).

En cuanto al régimen sancionador se continua con la Ley de Seguridad Aérea 21/2003 en relación con las sanciones, pero hay que reseñar que, durante los próximos meses, se prevé la publicación de una norma nacional en forma de Real Decreto que regulará los aspectos que la normativa europea deja a criterio de los Estados miembros y que, además, entre otros propósitos, derogue de forma tácita el Real Decreto 1036/2017.

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Escrito por

Díez & Romeo Abogados

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