DETERMINACIÓN DEL DOMICILIO

Nuestra Constitución, aprobada el 06 de diciembre de 1978, establece como Derecho Fundamental la inviolabilidad del domicilio.

6 ABR 2021 · Lectura: min.
DETERMINACIÓN DEL DOMICILIO

Últimamente, con la noticia de la intromisión ilegítima de los agentes de la Policía Nacional en un piso en Madrid, ha salido a la palestra algún que otro mandatario político intentado justificar la entrada en caso de que se trate de pisos turísticos (adelanto que esto no es así). Por lo tanto, veo necesario difundir la respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué se entiende jurídicamente por domicilio?

La normativa no establece de forma individual todos los supuestos en los que se considera domicilio. De esta forma, de nuevo, han tenido que ser las interpretaciones de la normativa de Juzgados y Tribunales las que defina este concepto y determine individualmente cada supuesto. De manera genérica, se define el domicilio como "un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima" (Tribunal Supremo). De esta acepción general podemos extraer que se entiende por domicilio los Palacios Reales, los buques nacionales mercantes y, en general, cualquier edificio o lugar cerrado que se destine a la habitación de cualquier español o extranjero y su familia.

La jurisprudencia también considera domicilio las chabolas, las caravanas o roulettes, las pensiones, las habitaciones de hoteles, los pisos turísticos (dedicados al descanso de las personas), los lavabos o aseos públicos (por ser lugares donde se desarrollan actividades que afectan a la intimidad de las personas), las reboticas (destinadas al descanso de farmacéuticos o dependientes) e, incluso, una tienda de campaña. Todos estos lugares requieren de mandamiento u orden judicial para proceder a su entrada y registro.

Tratando de forma negativa esta definición, NO se considera domicilio un trastero o sótano, ya que no son lugares donde se ejerza ningún tipo de intimidad. Tampoco los almacenes, ni los zulos o cavidades realizados en espacios públicos o naturales. El interior de los vehículos no se considera domicilio, así como las casas abandonadas o deshabitadas donde se ejerza algún tipo de actividad delictiva. En cuanto a los lugares públicos como bares, cafeterías, pubs, restaurantes, discotecas o tabernas, tampoco se incluyen como domicilio. Los garajes no están considerados como domicilio, ya que no se desarrollan actividades íntimas en su interior. Las celdas de prisioneros son otras que no se incluyen debido a la legislación penitenciaria que permite cacheos, requisas y recuentos. Las literas de trenes están excluidas del concepto. Por último, tampoco se considera domicilio el ascensor, zaguán o portal de edificios, escaleras y patios, por su condición de lugar público destinado al tránsito de personas.

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