DESAHUCIO EXPRESS

​CÓMO DESAHUCIAR A MI INQUILINO QUE NO ABONA EL ALQUILER. OPCIONES. VÍA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL. REQUERIMIENTO FEHACIENTE.

19 NOV 2020 · Última modificación: 20 NOV 2020 · Lectura: min.
DESAHUCIO EXPRESS

Lo primero que debe hacerse cuando su inquilino no paga el alquiler es hablar con él. Si no soluciona nada, el siguiente paso es contactar con un abogado experto en desahucios; en Tugores Ramis Abogados, llevamos más de 15 años ejerciendo este tipo de acciones, con la preparación de todo tipo de escritos, ya sean requerimientos fehacientes o no, como puede ser un burofax o telegrama, o bien con escritos de demandas; asistimos en el acto de juicio y realizamos el seguimiento del proceso hasta el fin del mismo.

Téngase en cuenta que cuando se interpone este tipo de demandas, por norma general, se ejercita, por un lado, la acción del desahucio, y, por otro, la reclamación de la deuda que puede consistir en la falta de pago del alquiler, o bien, en un recibo de luz o agua. En nuestro despacho, el abogado designado para usted, será el que le llevará su caso desde el primer momento hasta el fin del procedimiento. Este abogado se encargará de redactar los escritos fehacientes o no que hagan falta o contestar los que reciba el cliente; es muy importante que sea un abogado quien se encargue de ello para cunplir todos los reuquisitos legales de cara al juicio o procedimiento judicial. Piense que un burofax o un escrito mal redactado puede hacerle perder las costas judiciales o, incluso, el juicio.

Asimismo, cabe indicar que este burofax o telegrama también servirá para evitar la enervación del desahucio, en su caso. Esto significa que si transcurren más de 30 días desde la notificación del burofax y el arrendatario no procede a ponerse al día con su deuda, una vez iniciado el procedimento judicial, aunque luego abone toda la deuda ya no puede seguir en el inmueble, con lo cual una vez presentada la demanda solo hay que esperar la sentencia o la resolución judicial que ponga fin al proceso.

Una vez que finalice el procedimiento con la entrega de llaves, en su caso, restará preparar, lo que se denomina, el despacho de ejecución, que se trata de otra fase del procedimiento judicial; en esta segunda fase, de lo que se trata es de cuantificar y reclamar exclusivamente la totalidad de la deuda de su inquilino, y, pueden llegar a realizarse embargos de cuentas, nómina, u otros bienes según la Ley.

 

Escrito por

Tugores Ramis, Abogados

Ver perfil
Deja tu comentario