¿Cuándo es legal grabar una conversación?

Es una de las dudas que más frecuentemente se nos plantean, si llegado el caso podríamos grabar una conversación con otra persona para preservar algún interés legítimo que tengamos.

4 SEP 2014 · Última modificación: 28 SEP 2020 · Lectura: min.
¿Cuándo es legal grabar una conversación?
Es una de las dudas que más frecuentemente se nos plantean, si llegado el caso podríamos grabar una conversación con otra persona para preservar algún interés legítimo que tengamos. Pues bien, antes de pasar a explicar el porqué diré que en principio no necesitamos el consentimiento de los demás intervinientes para grabar una conversación de la que nosotros mismos seamos parte. Lo que no implica en ningún caso que esa conversación se pueda usar para cualquier fin que se nos ocurra.

En primer lugar hemos de diferenciar las grabaciones propias, en las que es uno de los intervinientes en la conversación quien graba la misma, de las grabaciones de conversaciones de las que no somos parte y de las que los conversantes desconozcan que se está produciendo dicha grabación. El Tribunal Constitucional lo deja bien claro en su sentencia de 29 de noviembre de 1984, STC 11/1984, cuando establece que "Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.".

Y ello es así porque si quién está grabando las conversaciones ajenas no es parte de la conversación estará vulnerando el art. 18.3 de nuestra Carta Magna que establece el secreto de las comunicaciones, especialmente de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. Sin embargo, si uno mismo graba la conversación que mantiene con uno o varios interlocutores no está cometiendo hecho ilícito alguno pues la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona, ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.

Todo lo cual no supone que podamos difundir esas grabaciones libremente pues el Código Penal en su artículo 197 establece que “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, (…) utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”.

 

Por tanto, las conversaciones propias que sean grabadas solo podrán utilizarse como garantía de recordatorio de los términos de la misma y en caso necesario podrían llegar a utilizarse como prueba en un eventual procedimiento judicial, reconociendo el artículo 24 de la Constitución española el derecho de todos a un proceso judicial público en el que podrán utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. Siendo reconocidas como un medio de prueba válido en el artículo 299.9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil “se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.”.

Para terminar diremos que las conversaciones propias que se graban han de hacerse en el ámbito privado o la esfera “doméstica” de quien las graba, pues la grabación de las conversaciones por parte de una empresa como por ejemplo la grabación que se realiza cuando llamas al teléfono de atención al cliente de una operadora telefónica sí que necesita del consentimiento de la persona que se graba pues se trata de conversaciones afectas por la Ley de Protección de Datos.

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1 Comentarios
  • maria jesus garzon melero

    Buenas tardes. Si alguien graba una conversación con una grabadora de voz o móvil para demostrar que la otra persona miente en algún tema o hecho que demuestre que la persona que graba dice la verdad. ¿Es un delito? Gracias.