Reclamación pensión alimentos, ¿Puede reclamármela?

Realizada por maria. 15 feb 2016 Pensión alimenticia

Necesito consejo sobre cómo actuar, tengo 26 años y llevo trabajando 2 años a 15 horas semanales, mi nomina es de 200€/mes. Por las mañanas estudio en la universidad y me quedan 2 años para terminar mi doble grado. Mis padres están separados, tanto mi custodia como la de mi hermano la tiene mi madre, con la que convivimos, mi hermano tiene 23 años y ni estudia ni trabaja. Mi padre, del cual ni mi hermano ni yo tenemos relación con el, pasa una pensión alimentaria de 600€/mes a mi madre por los dos.


Mi pregunta es la siguiente, al empezar yo a trabajar mi madre debería habérselo comunicado a mi padre para que éste cortara la pensión alimentaria por mí, la cual he descubierto que no ha hecho, y quisiera saber si en el caso de que mi padre se percatara de que al estar yo trabajando pueda reclamar la parte que ha ingresado por mí, si esto lo hace, sobre quien iría la reclamación, ¿sobre mi madre (a la que se lo ha ingresado) o sobre mí?


Otra duda que tengo, es que por diversos problemas quiero independizarme, y quisiera saber si al estar estudiando mientras duren mis estudios puedo pedirle a cualquiera de los dos algún tipo de ayuda.

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Buenas tardes María
Tu madre no tenía obligación LEGAL (puede que sí moral, pero eso no es delito) de comunicarle a tu padre tu nueva situación. En el momento en el que él se percate por cualquier medio de que tú trabajas, él por voluntad propia podría instar una demanda de modificación de medidas definitivas en las que se acordó la pensión de alimentos. Hasta ese momento, no estáis incurriendo en ninguna irregularidad.
Y en cualquier caso, no tendría carácter retroactivo; el Juez podría efectivamente extinguir la pensión por ti, pero no por ello deberíais devolver las cantidades a tu padre. Tendría efectos sólo a futuros, podemos decir.
En tu caso concreto, lo normal sería que el Juez ni tan siquiera extinguiese esa pensión de alimentos, habida cuenta de la cantidad mínima de sueldo que percibes, ademas del hecho de que aún estás estudiando, etc...
En el caso de tu hermano, el cual no estudia ni trabaja, siendo mayor de edad, algunos Jueces entienden que no debería percibir pensión de alimentos alguna; y suelen argumentar que estando en edad de trabajar, debe hacerlo. Pero esto queda a criterio del Juez, evidentemente, y dependerá del criterio de cada uno.

Para un mayor asesoramiento, por favor, no dudes en contactar con nosotros. Somos especialistas en Derecho de Familia.
Un cordial saludo,

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Beatriz Plaza Ausín

Valora Asociados y Asesores Abogado en Burgos

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Tu madre no tiene obligación legal de comunicar que trabajas a tu padre. Con tus ingresos apenas pagaras las matriculas de manera que es dificil que , si tu padre insta un procedimiento de modificación de medidas, el juez la admita. En todo caso la petición no tiene efectos retroactivos. Si deseas independizarte , tienes dos opciones, o bien decirle a tu madre que te ingrese 300€ en tu cuenta( el 50% de la pensión de alimentos que abona tu padre) o solicitar que dicho importe tu padre deba hacerlo efectivo en tu cuenta corriente. Debe de ponerse en conocimiento del Juzgado en el procedimiento donde se haya acordado las medidas complementarias del divorcio de tus padres. Consulta con una abogado.

González Laviada Abogados Abogado en Oviedo

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Buenos Dias Maria, informarle que mientras usted este estudiando y no sea legal e independiente económicamente, tiene derecho a recibir pensión de alimentos, otra cosa es que ya lo sea, y entonces su padre podría solicitar la extinción de dicha pensión de alimentos para usted y seguir con la de su hermano. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Hola María,
En principio, las sentencias, salvo que expresamente lo digan, no tienen efectos retroactivos y despliegan su eficacia desde la fecha en que se dictan. Así mismo, los alimentos son consumibles y no hay que devolverlos, salvo que se estime que existe un abuso de derecho y la sentencia establezca expresamente esa obligación de devolución. Por último, se debe tener presente que los alimentos se fijan con el objetivo de atender las necesidades del alimentista, mientras éste no pueda hacer frente a las mismas por sus propios medios.
Por tanto, veo más factible que pudiera extinguir la parte de tu hermano, que la tuya, toda vez que lo que ganas no te da para vivir y además estás estudiando. La reclamación en cualquier caso iría contra tu madre, que es quien percibe la pensión.
Asimismo, de dejar de percibir la pensión de alimentos que hoy percibes y no poder subvenir tus necesidades, Tú puedes interponer una demanda de alimentos contra los dos, que deberán contribuir según sus ingresos a tus necesidades.
Quedo a tu disposición.
Un saludo, Cristina Cáffaro

Cristina Cáffaro Font Abogado en Palma de Mallorca

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