No se si me empresa me paga bien, baja enfermedad común y cambio de convenio

Realizada por Susi. 19 jul 2021 Abogados laboral

Buenos días, haber si me puedes ayudar porque creo que mi empresa me está pagando mal, perdona por el tostón, (cada mes ponen una base de contingencia comunes distinta) tengo un contrato de 35 h semanales convenio oficinas y despachos madrid, en el convenio indica que me tienen que cumplimentar hasta el día 20 el 35% y a partir del día 21 con el 25%,llevo de baja 3 meses y en mi nómina la seguridad social me abona lo correcto, pero mi empresa me paga un complemento it que creo que no es el mismo que el de mi convenio, ejemplo de mi nómina del mes de mayo:
Contingencias comunes
1218,30,
Me abonan s. Social por 31 días el 75% 913,73 cálculos correctos(1218,30/31=39,30, día. 39,30*0,75=29,47
29,47x31= 913,725)
Y luego mi empresa me abona el complemento it a razón de 2,63 y lo multiplica por 30 días y me abonan 78,79
Total mes 913,72+78, 79= 992,52 brutos(no me cuadra con lo que dice el convenio, de hecho no se ni que porcentaje es, ya que debería ser el 25%) y según mis cálculos serían 39,30x0,25=9,82 euros día, y sería 9,82x30=294, 60 euros.
913,72+294,60=1208,32 brutos,.
Este mes de contingencia comunes me han puesto 1179, y otra vez lo mismo el complemento it misma cantidad y mismo dinero, pero he cobrado menos 963, 04 brutos, y luego como siempre descuentan el 4,70 y el 1,64 y 0,28 de irpf.
Por favor dime si estoy en lo correcto, para poder reclamarselo, ya que es una diferencia notable, perdona por todo, y mil gracias por todo, copio  exactamente lo que indica el convenio :Art. 27º.- INCAPACIDAD TEMPORAL.
Como complemento a las prestaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social, se tendrán
en cuenta las siguientes mejoras:
1. Las empresas complementarán las prestaciones por incapacidad temporal por contingen-
cias comunes de la Seguridad Social, en los casos y porcentajes que a continuación se expresan:
a) Los cuatro primeros días la empresa abonará el 100% de la base reguladora de la Seguri-
dad Social, sin que ese beneficio pueda exceder de cuatro días al año.
b) Durante los días 5 al 15 inclusive, las empresas podrán no complementar la prestación por
incapacidad temporal
c) Desde el día 16 hasta el 20, las empresas complementarán la prestación de la Seguridad
Social en un 35 por 100 de la base de cotización.
d) Desde el día 21 hasta el día 270, complementará la prestación de Seguridad Social con el
25 por 100 de dicha base.
e) Desde el 271 en adelante sólo se cobrará la prestación de la Seguridad Social.
f) En el caso de varias enfermedades y accidentes no laborales de más de 30 días de dura-
ción, la empresa sólo abonará los complementos anteriores durante un máximo de nueve
meses al año.
2. Cuando la I.T. obedezca a accidente laboral o enfermedad profesional, se complementará
hasta el 100% de la base reguladora de la prestación a partir del primer día y hasta un máximo de
doce meses.
Mil gracias un saludo
De hecho ahora nos quieren cambiar el convenio colectivo a otro peor y que no es acorde con nuestras funciones, no se si será legal

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