Abono de la empresa el mes de baja de enfermedad
El Convenio de Hostelería de Cataluña, en su artículo 45 establece que en caso de incapacidad Temporal por enfermedad común, el trabajador tendrá derecho a la siguientes percepciones: del primer día al decimoquinto día, las establecidas por la ley a cargo del empresario, Del decimosexto al trigésimo el 80% del salario y del trigésimo primero en adelante y hasta un tope máximo de doce mes de duración, el 100% de dicho salario.
La empresa no me ha abonado la mensualidad que he estado de I.T.de acuerdo al convenio de Hosteleria
Consulta
¿La Empresa esta obligada a pagar al Empleado, (La Baja de enfermedad de 30 días por (I.T.), (excepto los 3 primeros), el salario de 27 días de baja de enfermedad , de acuerdo al redactado del convenio articulo 45, Sin haber cubierto el empleado, el periodo de carencia 180 días de cotización en los 5 años anteriores de La Ley de Seguridad Social , independientemente de no poder rescatar la empresa, el PAGO DELEGADO, en los Boletines de Cotización, TC 1 y TC 2 , Del 4 al 20 el 60%, del 21 al 30 el 75%,?
Agradeciendo de antemano por, tu asesoramiento,
Te saluda atentamente.
Luis González González