Modificación medidas mutuo acuerdo pensión alimentos
Mi hijo en la actualidad tiene 25 años y lleva año y medio trabajando con un contrato hasta fin de obra. Le comuniqué a su padre dicha situación para que dejase de pasarle la pensión y haciéndolo de mutuo acuerdo, su abogado me llamó para que pasáramos por su despacho para que firmáramos el escrito que iba a presentar en el juzgado, cosa que hicimos yo y mi hijo a últimos de enero.
A últimos de febrero non mandan ir al juzgado a ratificarnos y dio el juez el fallo de la extinción de la pensión el día 28. La pensión de alimentos suelo cobrarla los cinco primeros días de mes. A mi ex marido le hacen la retención de su jubilación a través del INSS.
A primeros del mes de marzo vi que me hicieron el ingreso de dicha pensión y ahora el abogado de mi exmarido me dice que hay que devolvérsela pues a su entender desde que firmamos en su despacho el escrito ya dimos por visto que anulasen el pago de la misma. A mi punto de vista es desde que lo dictamine el Juez o sea desde el día 28 de febrero que dio el fallo y por lo consiguiente el mes de febrero lo tiene que cobrar mi hijo, ¿quién tiene la razón?