Modificación medidas mutuo acuerdo pensión alimentos

Realizada por Maria. 15 mar 2016 Pensión alimenticia

Mi hijo en la actualidad tiene 25 años y lleva año y medio trabajando con un contrato hasta fin de obra. Le comuniqué a su padre dicha situación para que dejase de pasarle la pensión y haciéndolo de mutuo acuerdo, su abogado me llamó para que pasáramos por su despacho para que firmáramos el escrito que iba a presentar en el juzgado, cosa que hicimos yo y mi hijo a últimos de enero.

A últimos de febrero non mandan ir al juzgado a ratificarnos y dio el juez el fallo de la extinción de la pensión el día 28. La pensión de alimentos suelo cobrarla los cinco primeros días de mes. A mi ex marido le hacen la retención de su jubilación a través del INSS.

A primeros del mes de marzo vi que me hicieron el ingreso de dicha pensión y ahora el abogado de mi exmarido me dice que hay que devolvérsela pues a su entender desde que firmamos en su despacho el escrito ya dimos por visto que anulasen el pago de la misma. A mi punto de vista es desde que lo dictamine el Juez o sea desde el día 28 de febrero que dio el fallo y por lo consiguiente el mes de febrero lo tiene que cobrar mi hijo, ¿quién tiene la razón?

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Buenos días María,
En efecto, las medidas que se establezcan, ya no sólo de pensión de alimentos sino cualquier otra, serán las que dictamine el Juez y entrarán en vigor desde la fecha que dictamine el Juez, y en ningún caso por voluntad de una de las partes. Si el otro abogado quisiera la devolución de esas cantidades, debería seguir un proceso legal para ello. Para un mayor asesoramiento, no dude en contactarnos. Somos expertos en Derecho de Familia y estaremos encantados de atenderle.

Un cordial saludo

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Buenas Tardes Maria, le informamos que es el Juez el que en su sentencia acuerda lo relativo a la pensión de alimentos, plazo de pago, importe etc. Si dispone de abogado consulte con el, en caso contrario si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

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Buenos días,

entiendo que las modificaciones de tipo patrimonial, y la importe de la pensión lo es, debería entrar en vigor desde la fecha que lo firman o el mes de inicio / fin de esa pensión, ,más aun si han firmado un mutuo acuerdo, con independencia de la posterior ratificación judicial, teniendo en cuenta que efectivamente han ratificado ese acuerdo privado anterior.

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