¿Mi casero puede echarme de la vivienda tras llevar mas de un año de alquiler?

Realizada por EVITA. 29 feb 2016 Derecho Inmobiliario

Hola, buenas tardes.


El 1/12/2015 hice un año de alquiler en mi vivienda, pagando correctamente mis mensaluadiades de alquiler, ahora bien mi casera me indica que quiere el piso para vivir ella y tengo que marcharme, esto es posible???, el contrato que firmamos indica que tras un año seria prorrogable anualmente hasta llegado a 3 años.


En este caso el contrato no serviria para nada??, podria echarme y tendria que recibir alguna indemnizacion??

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Buenas tardes Evita,

Su contrato al ser firmado en el año 2015 se rige por la nueva ley de alquiler (ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas).

Esta ley faculta al casero a recuperar el inmueble como residencia habitual, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, en caso de necesitarlo para sí, sus familiares en primer grado o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para ello, el dueño debe comunicarlo previamente al arrendatario, con dos meses de antelación a la fecha en la que necesitará la vivienda.

La ocupación efectiva por el arrendador o los familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial debe hacerse en el plazo de tres meses. Si no lo hace, salvo causa de fuerza mayor, el arrendatario podrá optar en el plazo de 30 días a volver a ocupar la casa empezando otro período de tres años, con independencia del tiempo que antes la hubiera ocupado, en cuyo caso estaríamos ante un nuevo contrato, aunque con las mismas condiciones contractuales anteriores, aparte de la indemnización por los gastos de desalojo producidos al arrendatario, que naturalmente deberá acreditar, o bien con una indemnización igual a la cantidad de una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres.

Con lo cual, fíjese si se cumplen todos estos requisitos, porque si se dan su casero puede extinguir la relación contractual:
- No cabe alegar la causa de necesidad en el primer año del contrato, debe ser pasado este período para que no se produzca la "prórroga".

- Se precisa que la necesidad se produzca para sí mismo y para cualquier familiar en primer grado de consanguinidad, o bien para el cónyuge cuando haya separación, divorcio o nulidad del matrimonio.

-La necesidad deberá acreditarse, no bastará con hacer referencia a un supuesto que motiva la resolución, sino que habrá que probarlo. Como, por ejemplo, sucederá con la sentencia de separación, divorcio o nulidad.

-Comunicación con la antelación de dos meses.

-No cabe alegar la causa de necesidad en el primer año del contrato, debe ser pasado este período para que no se produzca la "prórroga".

Espero haberle ayudado. Quedo a su disposición, ofreciéndole mis servicios. Un saludo.

Rosa María Porras Cidoncha Abogado en Mérida

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