Alquiler de vivienda sin contrato, ¿pueden subirme el precio o echarme?
Realizada por Laura. 19 feb 2013
Estoy de alquiler, con único contrato hace casi dos años, en el que dice: improrrogable de duración de un año. Y llevo sin contrato casi un año más. ¿Pueden subirme de golpe 150€ o echarme si no acepto? Gracias.
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En principio NO. En los arrendamientos de vivienda el plazo mínimo para el arrendador son cinco años de contrato siempre que el inquilino quiera, Por tanto si su contrato es por un año, se prorrogaría automáticamente por periodos iguales (otro año) hasta cumplir el plazo total de cinco años, a partir del cual no se prerrogaría salvo que así lo acuerden. La única subida que le puede aplicar es la que figure en el contrato que normalmente suele ser la marcada por el IPC.
En relación a su consulta, y entendiendo que se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, decirle que la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente establece prórrogas forzosas para el propietario hasta los 5 años, por lo que la cláusula que comenta de que no se puede prorrogar, es nula y se tendría por no puesta.
EN contestación a su pregunta de si le puede subir la renta, sólo le podrá actualizar el IPC anualmente, y respecto de si le puede echar, se tendrá que atener a los supuestos recogidos e la misma ley, la cual establece en su artículo 27.2 lo siguiente:
Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
El subarriendo o la cesión inconsentidos.
La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador, cuando el consentimiento de éste sea necesario.
Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
Esperado haberle aclarado su pregunta y quedando a su disposición para resolver cualquier otra duda que le surja,