Haber si alguien puede ayudarme, gracias de antemano.
He tenido un negocio, y me han quedado algunas deudas con proveedores que no he podido pagar.
Uno de ellos me ha demandado por una deuda de 780€.
Me dieron 20 días para pagarlo u oponerme, pero no hice ninguna de las dos cosas porque no sabía muy bien qué ni cómo hacerlo y no tenía dinero para pagarlo y creía que habría un juicio rápido en el que pudiéramos llegar a un acuerdo.
Cerré mi negocio hace dos meses y llevo mes y medio trabajando en una tienda. Tengo un embargo en la nómina de la Seguridad Social hasta febrero de 2018.
Hace unos días me quitaron de la cuenta todo lo que tenía para pasar el mes (790€ correspondientes a mi nómina). Esto es debido a la sentencia judicial con el proveedor que me demandó.
Me han dejado la cuenta a 0€.
Yo soy consciente de que tengo que pagarlo, pero mi pregunta es: ¿es legal que me hayan quitado todo el dinero?
¿A pesar de tener ya mi nómina embargada? ¿No hay un mínimo un embargable?
Me gustaría saber si tengo alguna opción de recurrir o de que me dejen pagarlo a plazos, porque de esta manera no puedo pagar mis gastos de luz, agua, teléfono, comida, etc.
Muchas gracias.
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Estimada Sara
Coincidimos con la compañera que le ha contestado en primer lugar, y si la cuantía embargada coincide con el salario percibido y éste coincide con el mínimo inembargable, y así lo acredita con los movimientos bancarios, le recomendamos que lo alegue y acredite ante el Juzgado y dejará sin efecto el mandamiento de pago que ha librado a favor del ejecutante. Pero debe hacerlo cuanto antes, a fin de que estén a tiempo de subsanar lo que proceda.
Coincido con la compañera que lo manifieste ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado correspondiente, ya que en nuestra experiencia ya nos ha ocurrido conseguir el embargo de cuentas y posteriormente el juzgado lo ha dejado sin efecto, por considerar que lo que se ha embargado excedía de lo previsto legalmente
Un cordial saludo,
ABG2 ABOGADOS
Buenos días Sara:
El sueldo que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable por imperativo legal. Por lo que, si a usted le están embargando parte de su salario a través de la retención de su nómina y, por lo tanto, percibe un sueldo que excede del SMI, y el sobrante no embargado de la nómina lo ingresa en una cuenta corriente y también se lo embargan, es nulo. Mi consejo es que acuda al Juzgado, solicite hablar con el Letrado de Administración de Justicia y explique lo que le ha pasado para que corrija el error. No olvide llevar los movimientos de la cuenta, donde queda reflejado que es en esa cuenta donde le ingresan la nómina.
Quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración.
Josefina Jiménez Álvarez
Abogada
Al no contestar ni oponerse a la demanda que le presentaron, se dictó Sentencia de condena, y con ella, pueden embargarle todos sus bienes, entre ellos, todo el saldo de las cuentas corrientes (como han hecho), hasta que cubra el principal que adeudaba y las costas del procedimiento.
Es totalmente legal que le hayan embargado todo el saldo de la cuenta. El mínimo embargable, es de la parte de ingresos que usted tiene (nómina), no del dinero que tiene en su cuenta corriente.
No tiene ninguna opción de recurrir, y el pagar a plazos solo depende de que alcance un acuerdo con la otra parte. Lo siento.
Un cordial saludo,