Duda sobre dinero en una cuenta corriente

Realizada por Ara. 2 mar 2017 Abogados reclamaciones

Hola. Acudo a ustedes por un problema que tengo ya desde hace 4 años y que no consigo solución. Soy hijo único, hace 4 años murió mi padre, tenía una cuenta con 60000e con mi madre y yo estaba de autorizado. Al ir al banco con el certificado de defunción, el banquero me dijo que me hiciera una transferencia a mi nombre en una cuenta nueva (yo tengo otra en el mismo banco) con la mitad del dinero para que tuviera dinero para los gastos de entierro y tal... ya que eramos buenos clientes y que al dia siguiente fuera con el certificado de defunción, como no sabía lo que se hace en estos casos les hice caso. Lo bueno llega cuando llego con la herencia y impuesto de sucesiones pagado (de todo hacen fotocopia), mi atención era devolver ese dinero a la cartilla de mi madre pero ellos quieren venderme que meta ese dinero a plazo fijo o acciones etc. Como no es lo que quería decido dejarlo como está a mi nombre, y en la cartilla de mi madre ponerme otra vez autorizada e informarme por otro lado. Consulto foros y me aconsejan que lo vaya sacando poco a poco. Después de 4 años quedan 10mil y aun estoy siempre pensando en que hacienda me venga a reclamar el dinero o el mismo banco si cambia de director, no sé, tampoco entiendo de estos temas. Hoy consultando la escritura de la herencia he leído que de ese dinero tengo el 50% en nuda propiedad pero es usufructo de mi madre, o sea que yo no lo puedo usar!!! Y ya me he gastado una tercera parte!!! Que hago? Estoy muy disgustada con el banco. No me he cambiado ya por el tema este de no saber si mover el dinero. Si pueden darme un poco de luz al tema se lo agradecería mucho. Gracias de antemano

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Hola Ara,
Es un tema complicado de orientar sin ver los papeles, testamento, y conocer el régimen económico del matrimonio, el lugar de residencia -para ver si hay derecho propio o no-,etc.
En principio, es probable que a ella le corresponda el uso y disfrute de ese dinero y a ti, un tercio (la legítima).
El hecho de estar autorizado no implica que se sea dueño de ese capital sino que hay un acto/s de disposición autorizado por el propietario de la cuenta (tu padre) y siempre que en interés del mismo y no en detrimento de su dueño. En cualquier caso, una vez fallece la persona eso pasa a ser un bien de la masa hereditaria a repartir en función de lo dispuesto en el testamento.

Lo que comentas que te aconsejaron en el banco, no es un asesoramiento muy ortodoxo que digamos.

En cualquier caso, te aconsejo acudas a una consulta con un abogado que te asesore bien.
Quedo a tu disposición.
Saludos.

Pinilla & Abogados Abogado en Bilbao

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