¿Me puede echar mi casera del piso en tres días?

Realizada por eva. 19 ene 2016 Administración de fincas

Hola, llevo viviendo en un piso alquilado 6 meses y es mi primera casa sola, en fin, siempre he pagado a mi casera puntual pero este mes tuve un imprevisto y me he retrasado en el pago y sólo le he ingresado 300 euros. Me faltan 150 y le he dicho que en unos días se lo ingresaré pero me ha dicho que no y que me marche en tres días.

¿Qué debo hacer? No tengo a dónde ir. En tres días no me da tiempo a nada. ¿Qué debo hacer? ¿Puede echarme? ¿O puedo permanecer en la vivienda e ingresaré después lo que falta? ¿O debo marcharme? Además, para estas cosas sirve el depósito, ¿no?

Ayuda por favor, ¿qué debo hacer?

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Buenos días Eva, lo primero esté tranquila porque su casera no puede echarle de la casa sin instar un procedimiento judicial de desahucio, para lo que tiene que interponer una demanda, se le da a usted plazo para oponerse y por el juzgado se fija una fecha de desahucio en caso de estimarse la demanda. Si usted se pone al día en el pago en breve no va a tener ningún problema, y la propietaria tampoco puede cambiarle la cerradura ya que ante esto usted la podría denunciar penalmente.

Un saludo

Nereida Diez Santaeufemia Abogado en Bilbao

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Buenos Dias Eva, le informamos que puede estar tranquila porque no puede echarla sin más, debe primero instar demanda de deshaucio por falta de pago y rentas vencidas, y además usted tiene la opción de ingresarle o tratar de negociar con ella, si le echara, usted puede denunciarla por coacciones, si por ejemplo le cambia la cerradura. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Para que la arrendadora pueda echarla de la vivienda tendría que presentar una demanda de desahucio por impago de la renta de al menos una mensualidad.

El procedimiento de desahucio se prolonga varios meses hasta que se resuelve con el lanzamiento si procede.

En su caso lo mas conveniente es que ingrese en la cuenta de la propietaria la parte de renta que falta y, en lo sucesivo, tratar de cumplir el pago de la renta en el plazo establecido en el contrato.

Atte.

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Guzmán & Cubero

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