Gastos costas judiciales

Realizada por alfonso. 24 may 2017 Derecho Bancario

Tengo una deuda principal de 5124 € y 1724 € de costas e intereses, pero me siguen reteniendo más dinero de ese. ¿Hasta cuanto me pueden retener de intereses el procedimiento es del 2009?


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Vaya al Juzgado para comprobar qué cantidades quedan pendientes de ejecución.

Aunque haya abonado el principal, puede que le estén embargando por los intereses de demora y las costas de la ejecución.

Atte.

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Guzmán & Cubero

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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La ejecución se produce porque no se ha pagado voluntariamente la deuda en su momento. Es deuda viva y eso significa que los intereses que se tuvieron en cuenta al despacharla, y que se calcularon en su momento, se siguen devengando cada día mientras no se abone el principal.
Lo mismo ocurre con las costas de ejecución que no se determinan hasta que se practica su tasación definitiva en el juzgado y se siguen generando con diferentes actuaciones ejecutivas. Si usted considera que las cantidades retenidas desde 2.009 han pagado ya el principal, debe manifestarlo por escrito en el juzgado. Basta con que en una simple suma desglose los diversos importes retenidos desde el inicio.
A la vez debería solicitar que se proceda a la liquidación definitiva de los intereses devengados y la tasación de las costas generadas y se le notifique. Cuando se determine ese importe, que deberá notificarle el juzgado, sabrá cuanto le queda pendiente en su caso. Y podrá descontar entonces todo lo que se le haya seguido reteniendo entretanto para pagar la diferencia.
Si lo hace y paga de una vez compareciendo de nuevo en el juzgado, se levantará el embargo que sólo tiene por finalidad garantizar el cobro ante el incumplimiento y se archivará el procedimiento.

Si no paga seguirá el embargo hasta que se complete el cobro de las cantidades pendientes y entonces se archivará la ejecución.

Antonio J. Almarza Abogado en Valdepeñas

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