Gananciales siendo pareja de hecho

Realizada por Manuel. 26 abr 2016 Abogados de familia

Me encuentro en situación de ruptura siendo pareja de hecho. No tenemos ningún régimen económico acordado en el momento del registro. Durante el proceso estaré cobrando un dinero en concepto de dietas por estar en el extranjero. Llegado el momento de la extinción de la pareja, ¿debo de repartir ese dinero a medias? Insisto en que no nos acogimos a ningún régimen económico el día del alta en el correspondiente registro. Gracias

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Buenos días,

Siendo pareja, no rige entre ustedes ningún régimen económico matrimonial. Con lo cuál, cada uno cuenta con su patrimonio y obligaciones individuales.

Saludos cordiales,

Abogada Sandra Burgos Abogado en Sabadell

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Buenas Tardes, le informamos que no es de aplicación el régimen de gananciales, por ello cada uno tiene sus bienes con carácter privativo y no hay nada que repartir . Suerte!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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En pareja de hecho cada uno de los convivientes tiene su propio patrimonio, con derechos y obligaciones particulares que en nada atañen a la pareja, salvo pacto en contrario, ya que es posible que las parejas de hecho pacten libremente el régimen económico por el que quieren regir sus relaciones, estableciendo los pactos que estimen oportunos para gestionar, repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia inscribiéndolo en el registro de pareja de hecho o ante notario.

Si no existe pacto expreso o tácito entre los convivientes no podrá considerarse aplicable de manera automática el equivalente al régimen de gananciales, por lo que en caso de ruptura de la convivencia y a la hora de hacer el reparto de bienes y derechos, cada uno tendrá que acreditar sus derechos de forma particular sobre todos y cada uno de los bienes y derechos que compongan el patrimonio común.

Adruino Abogados Abogado en Castelldefels

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Buenos días

En caso de pareja de hecho, si no se ha acordado lo contrario, el régimen es siempre privativo, es decir que cada uno hace suyos los bienes y derechos que adquiere, por lo que en ese sentido no hay nada que repartir. Lo único es que se podrían mutuamente reclamar alimentos si la situación económica de uno para sustentarse se viera muy mermada. Mi recomendación es suscribir un convenio para dejar clara la situación y despejar incertidumbres.

Saludos
Ignacio Tomás
Abogado

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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