No estando casados ni siendo pareja de hecho

Realizada por Dniel. 29 sep 2014

Estamos solteros y tenemos un hijo en común. Viviendo juntos. Siempre hemos pagado todo a medias. Hemos acordado terminar la relación. Uno de los dos se va del piso, propiedad del otro cónyuge, en el que queda viviendo el hijo. ¿Existe algún baremo sobre la cantidad a pasar al hijo en concepto de pensión de manutención?

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Buenas tardes,

Como le indican otros compañeros, existe una baremación aunque a la práctica cada vez se aplica menos ya que existen muchas otras circunstancias a tener en cuenta. Por lo que lo mejor que puede hacer es contratar los servicios de un buen abogado o abogada de familia que le asesore. El hecho de que no estén casados ni sean pareja constituida NO afecta en nada.

Saludos cordiales,

Abogada Sandra Burgos Abogado en Sabadell

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Para fijar la pensión de alimentos hay que tener en cuenta los gastos del hijo, así como la situación económica de los progenitores. En concreto en Cataluña sí existe una Tabla orientativa. En cualquier caso, con la información y documentación precisa un abogado/a de su localidad le puede orientar sobre el importe de la pensión de alimentos para su caso en concreto (hay que saber cuales son sus ingresos y sus gastos, así como los gastos de su hijo). Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Buenos días,

Existen unos baremos orientativos, es decir que no son obligatorios, publicados por el Consejo General del Poder Judicial, con un aplicativo

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Tablas_orientadoras_para_determinar_las_pensiones_alimenticias_de_los_hijos_en_los_procesos_de_familia_elaboradas_por_el_CGPJ


en que usted introduce datos como el tipo de custodia que proponen, sus ingresos, y entonces el aplicativo le orienta acerca de la cantidad por alimentos, pero insisto en que es orientativo y ustedes pueden pactar lo que crean. Si la vivienda se pone a disposición del hijo, cuenta como alimentos, pero parece que el caso que usted plantea es diferente, porque el propietario es el que se queda con el hijo. Saludos.

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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Es conveniente para ambas partes el establecer unas medidas paterno-filiales respecto al hijo común.

El trámite lo pueden realizar de mutuo acuerdo aportando un convenio regulador con los pactos que han alcanzado, el cual se presentará en el Juzgado junto con la demanda.

No habrá juicio y únicamente tendrán que ratificar ese convenio posteriormente en el Juzgado, y tras el informe del Fiscal, el Juzgado dictará Sentencia aprobando ese convenio.

Quedamos a su disposición por si precisan de los servicios de nuestro Despacho de Abogados.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Buenos días,
Deberíais iniciar un procedimiento de medidas paternofiliales para regular la situación, donde se fijará la pensión de alimentos y el régimen de visitas. Os interesa hacerlo porque a la larga os solucionará muchísimos malentendidos, y las medidas las podéis establecer llegando a un acuerdo o por vía judicial. Yo siempre recomiendo tratar de ponerse de acuerdo porque, a fin de cuentas, vais a tener que cumplirlo durante mucho tiempo.
La pensión de alimentos se establece dependiendo de los ingresos de cada progenitor y de los gastos previsibles que va a generar el hijo.
Quedo a vuestra disposición.

Andrés García Ramón Abogado en Valencia

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Buenos días:
Existe una calculadora orientadora de la web del consejo general del poder judicial:

http://pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa

Introduzca los datos que le pide y la calculadora le dirá una pensión aproximativa u orientadora.


Ahora bien, le recomiendo encarecidamente que contraten a un abogado para de mutuo acuerdo proceder a firmar un convenio regulador y homologarlo judicialmente.

Es un procedimiento rápido, sencillo y barato. Todo lo que pacten sin haber llevado a cabo ese procedimiento no será más que "palabras que se lleva el viento" (si el acuerdo es verbal) o "papel mojado" (si llegaran a firmar algún documento privado). Es decir, en caso de que una parte no cumpla, la otra no podría hacerle cumplir.

En cambio, teniendo una sentencia judicial tendría una seguridad jurídica y posibilidad directa de ejecutar la sentencia en caso de incumplimiento.

Si lo desea, podemos encargarnos del asunto (pida presupuesto sin compromiso). No tendrán que realizar desplazamientos y en poco tiempo tendrán su sentencia.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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