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Si el trámite es de mutuo acuerdo, en el convenio regulador pueden realizar el inventario de los bienes gananciales y posteriormente proceder a la adjudicación de los mismos a cada uno de los cónyuges.
En caso de no ser de mutuo acuerdo el trámite, la liquidación la tendrían que realizar en otro procedimiento judicial independiente.
Atte.
Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero
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1 respuesta
Buenas Tardes Francisco, le informamos que lo más lógico y práctico es redactar convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo y liquidar la sociedad de gananciales incluyendo el inventario de los bienes y la adjudicación. Si no fuera de mutuo acuerdo habrá que instar demanda de formación de inventario y una vez aprobado liquidar los gananciales.
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