Hace 11 años una mujer me ocultó que la hija que ella tuvo era mía.
Ella se casó civilmente y religiosamente con otro hombre, y ahora que está separada (no divorciada legalmente aún) de él quiere que me haga cargo de los gastos de la niña, ¿estoy obligado legalmente a hacerlo?
Para mí esa mujer está en falta, pero no sé si por la ley ella me puede obligar a pagar gastos.
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Buenos días
Tiene 2 opciones dependiendo de cuales sean sus intereses.
Si usted tiene indicios de que la hija pueda ser suya y desea reconocerla, puede hacerse las pruebas de paternidad y una vez probado que es su hija, podrá reclamar la patria potestad para ejercer sus derechos como padre,con las obligaciones inherentes a ello, como el pago de la pensión de alimentos, entre otras.
Si usted duda de que sea su hija, espere a que le interpongan una demanda de paternidad, se hará las pruebas y si se demuestra que es su hija, podrá convenir las medidas de guarda y custodia con la madre o esperar a que sean acordadas por el juez en la correspondiente sentencia.
Espero que la respuesta hay sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.
Buenos Dias Nano, le informamos que si usted no reconoce a la menor, puede hacerse la prueba de paternidad, y una vez realizada si lo fuera ejercer la patria potestad. de otro modo si ella quiere reclamarle, tendrá primero que instar demanda de paternidad para que usted la reconozca si resulta ser el padre, una vez hecha la prueba de ADN. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
En primer lugar, usted no sabe si la niña es suya. En todo caso, si lo desea, deberá hacerse las pruebas de paternidad. De no querer hacérselas, la señora en cuestión deberá interponer contra usted una demanda de paternidad y partir de ahí, si demuestra que la hija es suya se reconocerá la filiación y luego esta señora tendrá derecho a pedir que sustente a su hija teniendo en cuenta sus ingresos y las necesidades de la niña. Pero todo ello a partir de sentencia, no de todos estos años. El mejor consejo que puedo darle, si es que no tiene ningún deseo de reconocer a la niña, es dejar que la señora si quiere le demande y a partir de ahí usted podrá defenderse.
Saludos cordiales,