Hola. Si uno de los cónyuges fallece sin haber hecho testamento, dejando como única herencia la vivienda donde vivía, ¿podrían los hijos pedir a la madre, la parte de la herencia que le correspondería, por parte del padre?. Gracias y Saludos.
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Buenas Tardes Esteban, le informamos que si su padre falleció sin otorgar testamento, deberán instar declaración de herederos ante Notario. Una vez hecha deberán aceptar la herencia de su padre aunque su madre dispondrá del usufructo y ustedes tendrán derecho a la legítima. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Sucesiones, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Hola Esteban,
La sucesión intestada se da cuando alguien fallece sin hacer testamento. En dicha sucesión, hay que tramitar la declaración de herederos abintestato ante un Notario. Dicha declaración suple la falta de testamento y es el instrumento por el que se nombran los herederos legales. En ese caso, hay que acudir al Código Civil para determinar quienes son los herederos legales.
La sucesión legal se articula en el Código Civil a base de llamamientos, que operan unos en defecto de otros.
El orden general de llamamientos es el siguiente:
1. Los descendientes matrimoniales o extramatrimoniales o por adopción, en total igualdad.
2. Los ascendientes.
3. El cónyuge supérstite.
4. Los hermanos y sobrinos.
5. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
6. El Estado.
La norma general en la sucesión intestada o sin testamento es que los descendientes tienen preferencia en la herencia sobre los ascendientes y los colaterales y que los parientes más cercanos en grado tienen preferencia sobre los parientes mas lejanos.
Por tanto, y como dice el Código, la sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente.
Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
Si el fallecido tenía cónyuge, como es el caso, no estando separado ni divorciado legalmente ni de hecho, los herederos legales son los descendientes, en el modo antes indicado, pero el cónyuge tiene derecho al tercio de mejora de la herencia en usufructo vitalicio.
Espero haberle ayudado.
Si desea que estudiemos su caso, puede contactar con nosotros cuando lo desee.
Rosa Vázquez Pinilla.
Abogada.
Un cordial saludo.
Estimado Esteban: Los hijos son los herederos de la parte de la vivienda que le correspondiese al padre. Es cierto que su esposa, es decir, su madre, tiene derecho de usufructo de un tercio de dicha herencia. Quedo a su entera disposición para aquello que precise, un cordial saludo.