Mi marido tiene una hija 20 años, que nació fuera del matrimonio y que nunca ha vivido con él y su madre tiene un buen trabajo. Le tenemos que pagar una pensión de alimentos, puesto que no trabajaba e iba a estudiar en la universidad en Valencia.
Este año a hecho el primer curso y la hija, que está estudiando en Castellón porque no sacó nota para la de Valencia que es donde vive, deja los estudios porque dice que quiere estar con su familia y amigas, que allí en Castellón se aburre sola.
Castellón de Valencia está muy bien comunicada y solo hay 60 kilómetros. Ha solicitado este año de nuevo la matrícula en Valencia pero no ha sido admitida. Entonces como no se quiere ir a Castellón, dice que va a meterse en una academia de policía. ¿Son motivos suficientes para solicitar dejar de pagar la paga de alimentos? Y, de lo contrario, ¿sería la academia gastos ordinarios o extraordinarios?
La sentencia dice que los gastos extraordinarios son los que precise y al 50% en base al artículo 142. Residimos en España, Comunidad Valenciana.
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En realidad dejar unos estudios para comenzar otros, a priori, siendo económicamente dependiente, no suspende la obligación de prestar alimentos, pero habrá que estar al convenio de regulación aprobado legalmente por el juez.
Contacte con nosotros y estudiaremos su caso. Saludos cordiales.
Buenos días
EN el convenio de separación o divorcio vienen reguladas entre otras medidas las relativas a la pensión de alimentos así como su regulación. En principio se estará a lo convenio entre las partes en el convenio regulador aprobado por el juez y a falta de éste en caso de separación o divorcio contencioso a lo establecido en la sentencia.
Así es que salvo pacto, el simple hecho de alcanzar la mayoría de edad no es causa de extinción de la pensión de alimentos, pues es necesario en todo caso suficiencia económica.
En relación a los gastos relativos a la academia donde cursará los estudios, como he mencionado , se estará a lo dispuesto en el acuerdo o sentencia de separación, y en su defecto, los gastos escolares y demás material escolar (libros) suele considerarse ordinario. El carácter extraordinario en la pensión de alimentos requiere de las notas de necesidad e imprevisibilidad.
Espero que la repuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.