¿Hasta cuándo tengo que pasar la manutención? #2

Realizada por Pablo. 21 mar 2012

¿Hasta qué edad o hasta qué situación tengo que pasar la manutención a mis hijos?


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Hola,
Mi hijo tiene 25 años, no ha obtenido la ESO -algo elemental-, no trabaja ni tiene ninguna inquietud. Tampoco se interesa por hacer ni un módulo de alguna profesión concreta y, además, se mete en líos cada poco con multitud de juicios y condenas (Juicios de faltas). Ante esta situación, ¿hasta cuando debo seguir pasándole la manuntención alimenticia?

Muchas gracias.

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¿Tengo que pagar los tres meses la pensión alimenticia de mi hijo en los tres meses de verano que él trabaja estando estudiando el resto del año?

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Tengo obligación de pasar pensión alimenticia a mi hijo, los tres meses que trabaja en verano estando estudiando, durante el resto del año.

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Yo gano el básico en mi trabajo, ¿hasta cuánto tengo que pasarle a mi hijo si gano el básico?

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MI hijo mayor, que cumple 29 años en el presente, ha ganduleado 7 años de universidad para no hacer nada. Ahora tiene un título de CF Superior de FP de Automoción y termina ahora 2 CFFP grado medio de Instalaciones de calor y frío. Trabaja en en una empresa de trabajo temporal.
Mi hija menor ha cumplido 25 años. Ha cubierto 1 progama de Erasmus y BRNO y otro programa de intercambio con una (Buenos Aires) universidad extranjera en Filología Inglesa. Se supone que acaba la carrera en el mes de junio de 2013. A parte de lo que me retienen de la nómina todos los meses desde 1999, he aportado todos los meses 250 euros para sufragar gastos, ¿cuándo me quito esta lacra?

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La Ley está hecha a favor de la mujer... Algunas se aprovechan... Yo soy divorciada y mujer pero creo que es injusto que algunos buenos hombres tengan que mantener a algunas mujeres.

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Y si el hijo lleva 3 años trabajando y no se lo ha notificado al padre para que siga pagando la pensión? tiene luego derecho el padre a reclamar al hijo lo que le ha pagado de más? porque además se ha enterado por casualidad, si no, seguiría pagando sin saber nada.

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En un caso tuvo que estar pasando la pensión hasta que el hijo cumplió 31 años. Estudió una carrera universitaria de duración 5 años y tardó 11 años por lo cual una jueza determinó negligencia y falló la extinción de la pensión de manutención. Recurrió la sentencia pero fue desestimada.

Tengo otro caso de dos hijos, uno de 22 y otro de 24 años. Ninguno de los dos quisieron ver más a su padre desde hace 5 años, el padre paga puntualmente la pensión. Él es jubilado con 1.093€ de pensión de los cuales tiene que pagar 200 € de pensión, alquiler, comida, transportes, etc. Su esposa trabajaba de forma esporádica cuidando personas mayores pero ahora no puede al tener problemas de salud. Han tenido que mudarse a un estudio al no poder pagar un piso.

¿Hay posibilidad de pedir una reducción o extinción de la pensión teniendo en cuenta que la hija de 22 trabajó durante seis meses y luego abandonó el trabajo para ir a la Universidad a "estudiar" una carrera de Filosofía? El varón de 24 ya terminó el curso de cocina y como ninguno de los dos quiere hablar con el padre, pues tampoco sabe si ambos están trabajando o qué.

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Cada uno dice algo diferente y ninguna respuesta concreta, si el hijo tiene 25 años y ya no estudia y no es independiente se le mantiene hasta los 30 y se sigue independiente y hasta los 40 y aun estudiando que se le mantiene hasta que cobre la jubilación no contributiva?

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Estimado Pablo,

Los progenitores están obligados a prestar alimentos a sus hijos hasta que estos sean independientes. Si bien es cierto que es reiterada la jurisprudencia del TS que establece que la obligación de los padres frente a sus hijos durará hasta los 25 años de estros, salvo que se acredite que siguen formándose, o no son independientes por determinadas causas.

A pesar de todo esto, el progenitor no puede unilateralmente dejar de pagar los alimentos, sino que debe ejercer una acción civil y que sea un juez quien lo dictamine.

Si desea contactar con nosotros, estaremos encantados en atenderle y estudiar su caso.

Atentamente.

Gil & Asociados - Abogados En Toledo Abogado en Toledo

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Estimado Pablo:

En primer lugar es necesario saber si Ud. tiene una sentencia o un convenio regulador en el que se hayan plasmado las características de la pensión de alimentos (su cuantía, duración etc..). En caso de que disponga de ella, deberá estar a lo establecido en la misma.

Habitualmente la pensión de alimentos no desaparece automáticamente con la mayoría de edad del alimentista, sino que se prolonga bien hasta la edad de 21 años, o bien hasta que finalice los estudios, o bien hasta que sea independiente económicamente.

Un saludo

Gran Vía Jurídico Abogado en Madrid

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Dependerá de cada caso en particular. En su consulta ud no especifica cuál sea su situación real o la de sus hijos por lo que cualquier respuesta dada es superficial y provisional. Pero sin embargo el Código Civil establece que la pensión de alimentos de los hijos deberá ser cubierto por el progenitor no custodio, ésto es, quien no ostente la guarda y custodia legal de los menores hasta que alcance la mayoría de edad o sea a los 18 años y/o alcance la independencia económica; que deberá estar acreditada con el salario mínimo interprofesional del año que corresponda.

Pero sin embargo; debe tenerse en cuenta casos especiales y particulares en los cuales la norma general tiene excepciones. Espero haber respondido su pregunta.

Eneida De León Reid Abogado en Irun

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El periodo puede estar limitado en su Sentencia, pero si no es así, su obligación persiste hasta que los hijos alcanzan la independencia económica. A tales efectos, puede considerarse que cuando tengan una edad que les permita independizarse, dejen el domicilio conyugal y cuenten con un trabajo remunerado o similar que les permita sostenerse. Si llegada una edad razonable, los hijos no estudian ni trabajan, puede intentar usted una modificación de medidas ante el Juzgado.

Un saludo,
MSM ABOGADOS

Marisol Martinez Ruiz De Gopegui Abogado en Logroño

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De acuerdo con mis compañeros.
Habrá que analizar el caso para ver si sus hijos actualemente están estudiando, trabajando o vagueando, y en caso de que existan motivos fundados, proponer una modificacion de medidas.

Quedo a su disposición.
Saludos,

Abogaleón, Abogados y Mediadores León Abogado en León

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En principio, hasta que los hijos tengan independencia económica o se considere que ya hayan podido tenerla y no haya sucedido por causa imputable a ellos (mal aprovechamiento de sus estudios...)

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Se debe atender el criterio fijado en Sentencia o en el Convenio Regulador, si bien sus hijos alcanzan la mayoria de edad y se encuentran estudiando pero sin embargo no obtienen un rendimiento óptimo (suspenden muchas asignaturas o no asisten a clase) o si ni siquiera estan estudiando ni trabajando podría iniciar una modificación de medidas para solicitar la extinción de la pension alimenticia.

Aroa Gonzalez
Abogada AGC Abogados

Agc Abogados Abogado en Valladolid

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Buenos días,

A diferencia de lo que piensa mucha gente, la obligación del pago de la pensión de alimentos no tiene que desaparecer cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Si sus hijos continúan estudiando una vez alcanzada ésta o si sus trabajos son esporádicos, debe continuar pagando. Podríamos decir que la obligación persiste mientras que no sean económicamente independientes. Eso sí, siempre dentro de unos límites que no impliquen que tal situación no se da por culpa de ellos.

Teresa Rodríguez Magdaleno, Abogada Abogado en Avilés

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Buenos días,

Normalmente las sentencias de separación o divorcio no se pronuncian expresamente sobre el límite temporal de la obligación de abonar pensión alimenticia a los hijos por medio del progenitor custodio; acudiendo a la interpretación jurisprudencial, el límite queda fijado a partir del momento en que los hijos sean independientes económicamente o tengan posibilidad razonable de serlo, por haber finalizado su ciclo formativo estudiantil, o por haber alcanzado una edad en la que razonablemente se pueda pensar que tienen posibilidad de ser independientes...Esa edad suele fijarse alrededor de los 26 años.

Atentamente,

PROJUR
(PROTECCIÓN JURÍDICA)

Projur Abogado en Madrid

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Depende. En un principio hasta los 18 años, pero todo depende si luego su hijo/s sigue/n estudiando, o tienen posibilidades de valerse por ellos mismos.

Escritos Y Consultas Abogado en Alcalá de Henares

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La manutención debe pagarse hasta que el hijo pueda valerse por sí mismo.

Esto no significa necesariamente que tenga trabajo. Un hijo, mayor de edad, que ha abandonado los estudios, y que incluso aun pudiendo trabajar, no le interesa o no pone todos los medios para encontrar trabajo, no tiene derecho a la manutención.

De todas formas en estos supuestos se debe analizar caso por caso según las circunstancias particulares de cada supuesto.

Elejabeitia Abogados, S.L. Fernando de Elejabeitia

Elejabeitia Abogados Abogado en San Bartolomé de Tirajana

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Depende, ya que con la mayoría de edad no desaparece tal obligación. Por ejemplo si están estudiando una carrera, master... Eso sí, si no trabaja ya con cierta edad, lo que habría que tratar de probar es que tal situación es imputable a su hijo/a.

Un saludo

Miren Lizarralde Abogada Abogado en Donostia-San Sebastián

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Dependerá de lo que estipule el convenio o la sentencia, pero la regla general es: hasta que hagan vida independiente. Es decir, hasta que puedan, por así decirlo, valerse por ellos mismos. En este sentido hay que tener presente que la existencia trabajos esporádicos o puntuales y mal remunerados no son suficientes.

S&N assessors Abogado en Vilafranca del Penedès

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Buenos días:

Dada la situación que nos plantea, podría acudir a presentar una denuncia por abandono de familia. Aunque si está esperando la asignación de un abogado de oficio, él le asesorará sobre cuáles son las líneas de actuación a seguir.

Un cordial saludo,
El equipo de Litiscan Abogados.

Litiscan Abogados Abogado en Santa Cruz de Tenerife

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