¿Hasta cuándo tengo que pasar la manutención?

Realizada por Pablo. 21 mar 2012

¿Hasta qué edad o hasta qué situación tengo que pasar la manutención a mis hijos?


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Hola,
Mi hijo tiene 25 años, no ha obtenido la ESO -algo elemental-, no trabaja ni tiene ninguna inquietud. Tampoco se interesa por hacer ni un módulo de alguna profesión concreta y, además, se mete en líos cada poco con multitud de juicios y condenas (Juicios de faltas). Ante esta situación, ¿hasta cuando debo seguir pasándole la manuntención alimenticia?

Muchas gracias.

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Buenos días,

La respuesta es que hasta que el hijo sea independiente económicamente, Ahora bien, si usted puede demostrar que ni estudia ni trabaja ni tiene intención alguna, puede interponer una demanda de modificación de medidas a fin que se extinga la pensión. Los tribunales avalan cada vez más el hecho de no permitir hijos ociosos que nada hacen. Mi mejor consejo es que se haga con los servicios de un buen abogado o abogada de familia que le asesore con el caso en concreto.
Mucha suerte.

Abogada Sandra Burgos Abogado en Sabadell

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JPF Abogados Abogado en Reus

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No sé qué es lo que tiene Ud. establecido en su sentencia de divorcio ó convenio regulador, pero generalmente es hasta "la independencia económica" siempre y cuando sigan estudiando. En su caso, no estudia y tampoco trabaja y el hecho de que no trabaje es imputable a su hijo, por lo tanto ha de interponer Ud. una demanda de modificación de medidas para no tener que pagar más la pensión alimenticia.

Vera Grande Alonso Abogado en Madrid

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Buenos días Pablo,

En principio, la manuntención se pasa hasta que el hijo adquiere la mayoría de edad; el único supuesto que contempla nuestra legislación civil para seguir prestando la manuntención pasados los 18 años, es que el hijo siga estudiamdo; no obstante, en tu caso y según los datos que facilitas, podrías acudir al juez para que te librase de esa obligación. Si desea una mejor información y asesoramiento consulte con Labe Abogados, estaremos encantados de ayudarle.

Un saludo.

LaBE Abogados Abogado en Madrid

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Hola Pablo, tiene obligación hasta que sea mayor de edad(18 años) o siéndolo hasta que no tenga independencia económica suficiente para valerse por sí mismo (al menos SMI). Y en todo caso, ha de regirse por lo establecido en su convenio.
Si el hijo es un "NINI" como parece que plantea el anónimo (hecha equivocadamente en respuestas), deberá plantear una demanda de modificación de medidas via civil, con abogado y procurador, y acreditar que es responsabilidad del hijo por dejadez y no asunción de responsabilidad de su futuro (no estudiar, aprender oficio, estar inscrito paro, busqueda activa de empleo o rechazar empleos etc.), será el juez quien valore el caso concreto.
Contacte con un abogado de familia o solicite justicia gratuita si no tiene medios suficientes.
Espero haberle orientado.
Un cordial saludo, suerte.
Rosa Vázquez Pinilla
abogada

Pinilla & Abogados Abogado en Bilbao

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PARA TODOS:

Pese a que no hay una regla general que determine cuándo hay independencia económica, suele considerarse que el hijo mayor de edad tiene derecho a la pensión de alimentos cuando está cursando estudios, o sus ingresos por trabajo están muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Así, no se estiman suficientes los ingresos obtenidos en empleos esporádicos o vacacionales (verano, Navidad, etc.), aunque durante un mes se superen estos mínimos. En cambio, los ingresos se consideran aceptables cuando tienen cierta regularidad y están alrededor del sueldo mínimo (que para 2013 está fijado en 645,30 euros mensuales, lo que supone 21,51 euros diarios).

A este respecto, según el artículo 142 del Código Civil se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, además de la educación e instrucción del hijo menor de edad y del mayor de 18 años, mientras no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días Pablo,

La pensión de alimentos se tiene que pasar al hijo hasta que éste es económicamente independiente, o hasta que éste ya tiene trabajo y ha decidido de manera voluntaria finalizar sus estudios.

Para más información estaremos encantados de resolver sus consultas.

Saludos cordiales.

EF Advocats i Assessors Finacers Abogado en Girona

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Hasta que ellos se puedan mantener solos.

Adruino Abogados Abogado en Castelldefels

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Buenos días: En primer lugar, habría que ver si tiene Vd. o no Sentencia de separación o divorcio, o alguna resolución que contemple el pago de dichos alimentos, y si la misma establece algún tipo de límite a la pensión. En caso contrario, si la parte contraria no accede de mutuo acuerdo debería interponer una demanda de modificación de medidas haciendo ver que las circunstancias han cambiado, aunque le anticipo que no hay una edad fija hasta la que se deban abonar los alimentos, sino que es una cuestión que depende de muchos factores. Un saludo y suerte.

Bufete Vázquez López & Asociados Abogado en Sevilla

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En primer lugar hay que respetar, cumpliendo, lo que se haya acordado en el convenio regulador o resolución judicial correspondiente. Asimismo, si las condiciones de los mismos se han desvirtuado, tienes la opción de modificarlas e incluso anularlas a través del procedimiento de modificación de medidas ante el mismo Juzgado que homologó el inicial convenio o dictó la oportuna resolución. Esta despacho, queda a su disposición.

Juan García Barranco Abogado en Córdoba

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Buenas Tardes Pablo, le informamos que usted tiene la obligación de abonar pensión de alimentos mientras su hijo no sea independiente legal y económicamente. no obstante si usted tiene pruebas de que se han alterado de forma sustancial las condiciones, puede y debe instar demanda de modificación de de medidas ante los Juzgados de Familia solicitando que se le extinga la obligación de abonarle alimentos. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle, y le deseamos que pase unas felices fiestas!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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En la sentencia de separación o divorcio debe indicar hasta qué edad debe pasar la manutención a su hijo. Si no especifica edad, será hasta que éste se independice económicamente. Si existe desidia del mismo en independizarse, no trabajar..., deberá probar esos extremos en un procedimiento judicial de modificación de medidas , a fin de que un juez declare que no le corresponde percibir pensión alimenticia

Viaplana-Advocada Abogado en Olot

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Estimado Sr. Pablo.
Si sus circunstancias han sido modificadas sustancialmente desde la sentencia de divorcio, debe interponer una demanda de modificación de medidas del pago de alimentos.
EN cualquier caso, la pensión de alimentos tiene finalidad hasta la emancipación de los hijos, o la edad que se considere que son capaces de ello tras finalizar los estudios… Las últimas STS fijan los 30 años máximo, tras circunstancias de finalización de estudios de los hijos. Pero cada caso requiere un estudio detallado.
Quedamos a su disposición.
Atentamente.
Fdez.Nevado&Asociados

Fdez. Nevado&Asociados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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Dadas las circunstancias que comenta puede presentar Demanda de modificación de medidas ante el Juzgado que dictó al Sentencia, para pedir la suspensión de su obligación de pago de la pensión de alimentos. Mientras no exista una Sentencia que le exima del pago, si Vd deja de pagar la pensión su ex o su hijo pueden reclamarle el pago de lo debido más intereses. Para presentar esa demanda de modificación se precisa de abogado y procurador. Somos un despacho de abogados de Barcelona especializados en Derecho de Familia, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Tiene que pasar la manutención hasta que lo diga una sentencia que anule o modifique la anterior. Es decir, si su hijo tiene ya independencia económica, o no teniéndola ni trabaja ni estudia, puede interponer una modificación de medidas paterno filiales para que se reduzca o extinga el derecho del hijo a recibir la pensión y por ende su obligación de abonarla.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta que necesite.

D.R.G. Abogados Abogado en Illescas

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Buenos días
Debería de interponer un procedimiento de modificación de medidas, con el fin de poder acreditar que han cambiado las circunstancias que en su día aconsejaron poner esa pensión de alimentos y en esa cuantía.Y NO DEBEMOS DE OLVIDAR QUE QUIEN TIENE QUE PROBAR ESTO ES EL PROGENITOR QUE PRETENDE LA MODIFICACION.Es esencial para conseguir esa modificación pretendida probar la desidia o dejadez en finalizar sus estudios o en la búsqueda de un empleo (de su hijo) para que de verdad se acceda a la petición de extinguir la pensión alimenticia.
Pongase en contacto con nosotros

Beneito Abogados Abogado en Villena

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Buenos días,

La pensión debe abonarse mientras exista necesidad. Ahora bien, en el caso que me relata le recomiendo interponga una modificación de medidas pidiendo la extinción de la pensión puesto su hijo ni estudia ni trabaja. Existe mucha jurisprudencia al respecto en la cuál se acuerda extinguir la pensión al hijo que no busca su medio de sustento. Para ello le recomiendo que se haga con los servicios de un buen abogado de familia. Resto a su disposición.

Atentamente,

Sbd Advocats. Experts en divorci i ruptura parella Abogado en Sabadell

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Mi hija tiene 29 años y vive con su pareja. ¿Tengo que seguir pagando la manutención todavía?

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De conformidad con el de conformidad con él.

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¿Si mi hijo es menor de edad pero ya tiene un hijo tengo la obligación de pasarle la manutención?

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Ya me divorcié... ¿hasta qué edad debo pasar manutención? Mi niño tiene 11 años, ¿no cuenta que aveces está conmigo?

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¿Cuánto hay pasar de manutención con un salario mínimo?

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Hola, quiero saber si él está obligado a pasar la manutención en verano, teniendo al hijo 15 días cada mes de julio y agosto.

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Gracias, espero sus respuestas.

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Buenas tardes. Deberá contribuir a los alimentos de sus hijos mientras éstos no sean independientes económicamente. Algo que es tan sencillo de responder no lo es a la práctica. Se dan muchos casos de absoluto abuso en que incluso las madres custodias llegan a fomentar que los hijos no trabajen con tal de seguir percibiendo la pensión de alimentos de su ex marido. En el momento que usted pueda demostrar que sus hijos están listos para trabajar y no lo hacen porque no quieren, podrá instar una modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos. Igualmente, habría que valorar el caso: edad de los hijos, trabajos anteriores, etc.

No dude en consultarnos todo aquello que le preocupe. Contamos con despachos en el centro de Barcelona, Madrid y Sabadell.

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