fachada medianera
Buenos días
Vivo en un edificio donde debajo de mi hay un bar que dispone de una terraza al aire libre. Según la normativa municipal, el espacio de la terraza es la prolongación de la pared medianera, para el frente. El problema surge cuando, al ser esquina, el consistorio no considera la pared de fachada, que linda con un espacio de la comunidad, como medianero, pues dice que es fachada, no muro medianero
Obviamente, el dueño del bar aprovecha este hecho para poner mesas en suelo comunitario donde, aunque tiene el uso y disfrute, excede de o que los vecinos consideramos zona de terraza. Estamos en lo cierto o tiene razón el consistorio?
Gracias