Examen para obtener la nacionalidad

Realizada por Claudia. 22 ago 2016 Abogados de inmigración

Buenas tardes,

Tengo una duda sobre la obtención de la nacionalidad española. En principio ya me la han concedido en marzo de este año. Tengo cita para la jura en noviembre; pregunté qué documentos tenía que llevar y me dijeron que solo el NIE en vigor.

No me queda claro si tengo que hacer el examen, (por lo que he escuchado por ahí es un requisito más desde el año pasado) o el día que tengo la cita me citaran para otro día

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En cuanto a los trámites posteriores a la concesión de la nacionalidad española, lo único importante es saber que:

-La concesión, en realidad, no se produce al hacer la jura o promesa, sino que tiene lugar desde el mismo momento en que se firma la recepción de la carta que nos envían por correo o que nos entregan en el Registro Civil conteniendo la Resolución estimatoria de la solicitud de nacionalidad.
- Y, desde que se recibe esa carta, hay un plazo de 180 días para presentarse en el Registro Civil que ha tramitado el expediente.

Ante el funcionario se debe:
a) Jurar o prometer fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución y a las leyes. Toda persona mayor de 14 años habrá de prestar la declaración por sí misma.
b) Declarar que se renuncia a su anterior nacionalidad, salvo los nacionales que fueran naturales de países iberoamericanos (que tengan como lengua oficial el español o el portugués), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
La regla general en cuanto a la consideración de países iberoamericanos son aquellos en los que el español o el portugués son una de las lenguas oficiales. na

Desde este acto, el Registro Civil realiza el asiento de inscripción como español al que le ha sido concedida la nacionalidad, para a continuación expedir “la partida de nacimiento en extracto” necesaria para la solicitud del DNI.

Si no se realizan los pasos anteriores en el citado plazo, la concesión caduca y habrá de iniciarse de nuevo todo el procedimiento.


Se debe tener la precaución de comprobar que el nombre y apellidos de la certificación de nacimiento extranjera figuran correctamente en la española y también hay una serie de normas para "adaptarlo" en diversos casos: sistema de escritura diferente (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.

Respecto a la inscripción de los apellidos del extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española han de consignarse en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español los apellidos fijados por su filiación, según las leyes españolas. Es decir, que ha de reflejarse en la inscripción de nacimiento los apellidos, primero del padre y primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera (art. 194 R.R.C.), según resulten de la certificación extranjera de nacimiento acompañada.

En caso de que la filiación no determine otros apellidos, o cuando resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores del interesado, se mantendrán los apellidos que viniere usando. En ambos casos, si el interesado sólo ostentaba o usaba un apellido, éste se duplicará a fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos.

Por su parte el art 199 R.R.C establece que “El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos en forma distinta de la legal, siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad”.

Por último, una vez acabados estos trámites, desde que se tenga físicamente el DNI, hay que comunicar este cambio a aquellos organismos o entidades con las que tenemos relación para que consten nuestros datos de una manera correcta, como por ejemplo, la Seguridad Social, colegios, entidades bancarias, etc.

Consultoría Y Defensa Legal Ana Llarena López Abogado en Candelaria

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Si ya te han concedido la nacionalidad no tienes por qué presentar ningún examen, tienes que ir a la jura el día que te han fijado. Además del NIE lleva la certificación de nacimiento original correspondiente a tu nacionalidad apostillada pues será necesario para tu inscripción en el Registro Civil español.

Escritorio Vagnone & Landaeta Abogado en Getafe

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