Casado en régimen ganancial, vivimos en una casa construida en matrimonio donde vivimos actualmente mi esposa heredo un piso por el que pagamos 32000 euros para indemnizar a sus hermanos los gastos de dicho piso los hemos pagado de nuestra cuenta común.
Al divorciarnos, ¿puedo reclamar el dinero invertido en esa vivienda al no ser bienes gananciales?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Don Lorenzo, el piso podrá ser ganancial, pero no el dinero que la comunidad conyugal invirtió en él, en el caso, tal como usted lo plantea, los 32.000 euros deben ser partidos, vale decir que usted puede reclamar que se le indemnice por la suma de 16.000 euros. Además, debe tener en cuenta que de parte a por mitad todo el patrimonio, esto es el activo y el pasivo de la comunidad.
Buenas Noches Lorenzo, le informamos que si se ha hecho con dinero aportado a la sociedad de gananciales podrá reclamarlo. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
En la liquidación de la sociedad de gananciales, habrán de traerse tanto en el pasivo como en el activo todos los bienes así como los créditos que tengan los cónyuges con la sociedad de gananciales, en su caso el bien privativo de su esposa se nutrió de la sociedad de gananciales y por lo tanto existe un crédito de la sociedad con su esposa. CONSÚLTENOS, PASCUAL&ABOGADOS, especialistas en Derecho de Familia.